REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

DEC. N° 23
DEMANDANTE: ROSA MARIA YAJURE ADAN
DEMANDADO: YVAN JOSÉ OLIVEROS



Vistos los escritos, presentado por la ciudadana ROSA MARIA YAJURE ADAN, en fechas: 31-03-2.003 y 22-09-2003, asistida de abogadas, en el primero expone lo siguiente:
Tercero: Ahora bien, ciudadana Juez, es el caso que el ciudadano YVAN JOSE OLIVEROS, ha estado cumplimiento parcialmente con la obligación alimentaría para con su hija, por cuanto no cubre los gastos de alimentación, ropa, calzado, médico, medicina, como se comprometió en el acto conciliatorio, limitándose a pasar solamente la suma de cincuenta mil Bolívares mensuales, y actualmente se encuentra atrasado, la última en pagar fue la del mes de enero del corriente año; la cual es insuficiente, no ha pagado la suma para los gastos del mes de diciembre próximo pasado ni gastos de medicinas, ya que yo no puedo cubrir los demás gastos que genera nuestra hija. Cuarto: Por las razones antes expuestas, pido a Usted, que oficie a la Dirección de Personal de la Comandancia de la Policía del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para que como patrono del ciudadano IVAN JOSE OLIVEROS, se sirva informar a este Tribunal lo conducente e inherente a su sueldo y demás beneficios percibidos en forma mensual o anual por este ciudadano. Asimismo, indique los montos de los aguinaldos cobrados y por cobrar y fideicomisos y en caso de ser afirmativo, solicito se dicte medida de retención del cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo, pago o remuneración mensual, así como también, se retenga el cincuenta por ciento de las bonificaciones especiales de fin de año, fideicomisos, utilidades anuales y cesta ticket y cualquier otro concepto, a fin de cubrir los gastos por concepto de pensión de alimentos y cubrir las pensiones futuras a beneficio de nuestra hija antes mencionada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 512 y 521 de la Ley que rige la materia del Niño y del Adolescente.

Admitido el escrito por auto de fecha 03 de abril de 2.003, se ordenó oficiar lo conducente al Ciudadano Comandante de la Policía del Estado Guárico, Dirección de Personal, con sede en San Juan de los Morros, a objeto de informar a este Tribunal mediante oficio y a la brevedad posible, si el ciudadano YVAN JOSE OLIVERO…trabaja en dicho Organismo Policial, en caso positivo, deberá indicar el cargo que ocupa y salario que devenga mensualmente. Se libró oficio N° 2560-101.
En fecha 15 de mayo de 2003, se recibió de la Comandancia General de Policía-División de Personal, el oficio N° D.P.N.-1080, de fecha 24 de abril de 2003, acusando recibo de la comunicación N° 101, de fecha 03 de abril del año en curso, en relación a su contenido informa que el ciudadano IVAN JOSE OLIVERO, C. I. 14.871.220, presta servicio en esa Institución desde el 01-02-2002, con la jerarquía de Agente devengado un sueldo mensual de Bs. 236.021,86.
En los autos corren insertos a los 33 al 40, 54 al 58, 61 al 70 recibos cancelados por gastos médicos y recipes de medicinas.
En el segundo escrito la demandante alega lo siguiente:
Por cuanto el ciudadano YVAN JOSE OLIVEROS, parte demandada, no cumple con las obligaciones de cubrir los gastos por concepto de medicinas, vestuario, calzado; solo se limita a depositar la irrita cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), a sabiendas de que es insuficiente por los altos costos que ha sufrido la cesta básica alimentaría. Es hecho notorio que la inflación cada día es mayor, en consecuencia pido al Tribunal remita oficio al Comandante de la Policía del Estado Guárico, donde el ciudadano YVAN JOSE OLIVEROS, presta servicios, y donde ordene descontarle la cantidad de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 106.940,00), por concepto de medicinas y consultas medicas, según se desprende de las facturas que corren insertas en el Expediente N° 451-02 del folio 32 al 40, gastos que tuve que cubrir con ayuda de los vecinos al solicitarle me facilitaran dinero por la necesidad imperiosa de comprarle las medicinas a nuestros hijos… Se ordenó agregar el escrito a los autos.

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2003, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, ordena citar al ciudadano YVAN JOSE OLIVEROS, parte demandada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a objeto de que exponga lo que a bien tuviere sobre dicho escrito. Se libró boleta de citación y se le hizo entrega al Alguacil a los fines de la citación.
Al folio 74 consta diligencia suscrita por el Alguacil, mediante la cual hace constar que practicó la citación del ciudadano YVAN JOSE OLIVEROS.
No consta en autos la comparecencia del demandado a dar contestación al escrito en referencia.
II
Como bien se infiere de las actas que conforman este expediente, la parte demandada a pesar de haber sido citado personalmente, no dio contestación al escrito presentado por la ciudadana ROSA MARIA YAJURE ADAN. En consecuencia deben tenerse como ciertos los alegatos y fundamentos que constan en los escritos parcialmente transcritos, y por cuanto el pedimento formulado no es contrario a derecho. Así se determina.
III

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud propuesta por la ciudadana ROSA MARIA YAJURE ADAN, contra el ciudadano YVAN JOSE OLIVEROS, ambos identificados en los autos y en consecuencia, decreta Medida de Retención sobre el treinta y cinco por ciento (35%) sobre el sueldo devengado mensualmente y de las bonificaciones especiales, utilidades anuales y /o bonificación de fin de año, correspondiente al ciudadano YVAN JOSE OLIVEROS; a los fines de asegurar pensiones de alimentos futuras en beneficio de su hija IVANEZA ROXIBETH OLIVERO YAJURE, dinero que deberá ser depositado a partir de la presente fecha, en la Cuenta de Ahorro N° 01400022430000206372, que gira en el Banco Canarias de Venezuela, Agencia El Sombrero, a nombre de este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 512 y 521 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe de la División de Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en El Sombrero, a los tres días del mes de noviembre de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez Prov.


Dra. Carmen Alicia Rodríguez.

El Secretario.

Abg. Héctor Mayorga Quintero.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana y se remitió al ciudadano Jefe de la División de Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Guárico, el oficio N° 2560- , conforme lo ordenado.

El Strio.