ASUNTO PRINCIPAL : JV01-S-2003-000041
ASUNTO : JV01-S-2003-000041


JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: JOSE NOEL PALACIOS VARGAS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ART. 561 LIT. "d" LOPNA 318 COPP.

Vista la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra la Propiedad, este Tribunal para Decidir estima:
PRIMERO
La presente averiguación se inició según refiere el Ministerio Público, en fecha 14 de Enero de 2.003, mediante trascripción de novedades en la que se deja constancia de la detención del adolescente investigado (f.01). Acta policial levantada por el funcionario Solanos Leovard, en la que deja constancia de la comparecencia de una comisión de la Zona Policial N° 05 a mando del sub-inspector Carlos Rodríguez, trayendo un vehículo en calidad de recuperado Marca Toyota, modelo Land Cruicer color gris, placa BAN-81k, serial 8xA1UJ71X9006016, con sus respectivas llaves, un Arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm ,marca brolin… imputados los ciudadanos Vellorín Ortegas Jean Carlos, Jaramillo Ramón Antonio y el Adolescente Palacios Vargas José Noel (f. 03 volt). Acta policial (f07,08,09 y vlto). entrevista rendida por el ciudadano Mena Contreras Nixel Raúl (victima) (f10vto y 11) Declaración de los Ciudadanos REYES MARTINEZ PEDRO JOSE ,ADRIANA LAURA GARCIA SILVA ,CARMEN LETZAIDA PEREZ, TOMAS MACHINA BERTHO CELESTINO, JOSE LUIS SOLANO BRAVO, FRANKIN JAVIER CAMARGO SILVA ,CESAR ANTONIO ROJAS JUAN DE JESUS URBANEJAS SALAZAR, (f. 10 al 22) . Inspección Ocular N° 031, realizadas al vehículo (f.29). Inspección ocular N° 032 practicada en el sitio del suceso (f30). Avaluó real y reconocimiento del arma recuperada.
Ahora bien, éste tribunal, una vez analizadas las actuaciones y lo expuesto por la Vindicta Pública, determina que al adolescente antes identificado no puede atribuírsele la autoría del delito de Robo que se investiga en la presente causa, por no existir suficientes elementos que comprometan su responsabilidad en el delito perpetrado en perjuicio de la Nixel Raúl Menas Contreras, Adriana Laura García Silva y Pedro José Reyes Martínez en fecha 14 de Enero de 2.003. En consecuencia Decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente por no existir Condiciones necesarias para atribuirle al imputado su participación en el Hecho punible investigado tal como lo establece Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por uno de los delitos Contra La Propiedad en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el literal "b" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 16 de enero del año 2003. TERCERO: Se Ordena remitir el presente Asunto al Archivo de la Sección Penal del Adolescente en su oportunidad legal, a los fines de que sea Archivado como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión Cúmplase.
LA JUEZ,

ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA
LA SECRETARIA.










MDT/marcia.-