ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2002-000026
ASUNTO : JY01-D-2002-000026

PONENTE: TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR: FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: MANUEL EDUARDO SANCHEZ
SECRETARIA: HAZEL MARTÍNEZ

El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 13-06-2002, por el Tribunal único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Guárico, cuando en la Audiencia del Juicio Oral del asunto, realizado en fecha 07/ 05/02, por ese Tribunal y seguido al adolescente: (Identidad Omitida), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión de los Tipos Penales de Lesiones Personales Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de fuego establecidos en los Dispositivos 418 y 278 del Código Penal, ocurrido en perjuicio de: MANUEL EDUARDO SANCHEZ, hecho punible perpetrado en Jurisdicción de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, imponiéndoles la sanción de Reglas de Conducta decretadas por el Tribunal antes mencionado se cumplirán por el término de doce (12) meses mediante la satisfacción de las siguientes obligaciones y Prohibiciones:a) Prohibición de ausentarse del espacio territorial de la Ciudad de Calabozo- Guárico; B) Prohibición de portar armas blancas y de fuego y C) Obligación de Culminar la escolarizada del nivel de educación Básica, de conformidad a lo previsto en el dispositivo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13/ 06/2002, este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico en funciones de Ejecución, Decretó la ejecución de la anterior decisión.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven: (Identidad Omitida), diò cumplimiento de manera efectiva a la sanción impuesta por el Tribunal de origen, ya que cumplió fehacientemente con la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de doce (12) meses decretado al efecto, tal como se evidencia de los instrumentos emanados de la Unidad Educativa Instituto”TERESA DE LA PARRA” de Calabozo – Guárico, que cursan a los folios 95 sobre empleo del joven y constancia de culminación de la Educación Básica. Igualmente este Decisorio no conoció del incumplimiento de las demás prohibiciones acordadas al mismo, por lo tanto considera la satisfacción total de las mismas.


En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Literales “c” y “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Medida contenida en las sanción impuesta al ciudadano:(Identidad Omitida), por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción decretada al efecto y su remisión al archivo de las actuaciones en el presente Asunto. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al ciudadano:(Identidad Omitida), y en consecuencia la extinción de las consecuencias penales del mismo, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 645 ejusdem SEGUNDO: Se Ordena la notificación de las partes, y su remisión al Archivo como pieza concluida.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2003.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO

LA SECRETARIA,




TLP