ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2003-000012
ASUNTO : JP01-D-2003-000012

JUEZ: TEODORO LIMA PINO
FISCAL: ABG. HERNAN GONZALEZ
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Visto el Fallo Condenatorio dictado en fecha 06/11/2003, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, inserto a los folios 141 al 143, ambos inclusive, en la cual se impuso al Adolescente: (Identidad Omitida), la sanción de Libertad Asistida por el Lapso de Nueves (09) meses, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en los articulo 583 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en observancia a que la culpabilidad del mismo quedó fehacientemente probada su responsabilidad penal en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma establecido en el artículo 278 del Código Penal. Esta sanción se cumplirá mediante presentaciones mensuales por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Definitivamente firme como quedó la presente Decisión, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: (Identidad Omitida), el fiel y cabal cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de nueve (09) meses, con presentaciones mensuales por ante El Equipo Multidisciplinario adscrito a Esta Sección Penal. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida, impuesta, el día 26 de Agosto de 2004. Todo en observancia a lo establecido en el artículo 278 del Código Penal , en concordancia con lo pautado en los dispositivos 583, 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Ordena la Notificación de las partes. Cúmplase. Anótese. Déjese copia. Diarícese.
El Juez de Ejecución


TEODORO LIMA PINO
La Secretaria,