ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2001-000012
ASUNTO : JY01-D-2001-000012

PONENTE: TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR: FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMAS: MARCELO RAMÒN ARMAS Y CELSO MARTIN
SECRETARIO: JUAN BRITO



La presente averiguacion jurídico – penal que integra este fallo y que fue objeto de acumulación por existir dos sentencias condenatorias según consta a los folios 97 y 98 de la primera pieza, estas Decisiones fueron dictadas en fechas 10/08/01 y 12/09/01, por los correspondientes Tribunales Primero de Control y Único de Juicio respectivamente de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Guárico, en los asuntos seguidos al joven: (Identidad Omitida) , al cual los citados Decisorios, decretaron en la primera decisión la sanción de privación de libertad por dos años en virtud a comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilìcito de Arma de Fuego, establecidos en los artículos 460 y 278 del Código Penal y en la segunda decisión sanciòn de libertad asistida por su responsabilidad penal en la perpetración de los tipos penales de Hurto Simple en grado de frustración y porte Ilícito de Armas de Fuego previstos en los dispositivos 453 y 278 ibiden, Sentencias Definitivas acordadas por el procedimiento de admisión de los hechos, delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos: Marcelo Ramón Armas y Celso Candelario Martín, hechos punibles perpetrados en Jurisdicción de la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, las sanciones impuestas se cumplieron con la reclusión de mencionado ciudadano en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. José Damián Ramírez Labrador e internado Judicial de San Juan de los Morros, y la libertad asistida se cumplió por ante el Centro de Atención Comunitaria de Altagracia de Orituco- Guárico, de conformidad a lo previsto en los dispositivos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 09/10/2001 este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico en funciones de Ejecución, Decretó la ejecución de la anterior decisión. Y en Acta de Audiencia fechada el 20/ 06 /03, cursante a los folios 77 al 81 inclusive de la tercera pieza, este Decisorio sustituyò el restante lapso de privación de libertad por cuatro meses de libertad asistida, por ante El C.A.C de Altagracia de Orituco, donde debían realizarse las entrevistas de Orientación y Supervisión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven: (Identidad Omitida), dio cumplimiento de manera efectiva a las sanciónes impuestas por los Tribunales de origen, ya que cumplió fehacientemente con la sanción de privación de libertad por el tèrmino decretado e igualmente cumplió con libertad asistida por el lapso decretado al efecto tal como se evidencia de los informes conductuales emanados del C.A.C, según corre inserto a los folios 100,104,105 y 108 del informe respectivo.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Literales “c” y “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Medida contenida en las sanciones acordadas al ciudadano: (Identidad Omitida), por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en las sanciones impuestas al efecto y su remisión al archivo de las actuaciones en el presente Asunto. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al ciudadano: (Identidad Omitida), y en consecuencia la extinción de las consecuencias penales del mismo, en virtud al cumplimiento taxativo de las sanciones acordadas. Todo en observancia a lo estatuido en el Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 645 ejusdem SEGUNDO: Se Ordena la notificación de las partes, y su remisión al Archivo como pieza concluida.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2003.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO

LA SECRETARIA,