ASUNTO PRINCIPAL : JV01-D-2003-000041
ASUNTO : JV01-D-2003-000041
JUEZ: ABG. TEODORO LIMA PINO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: COMERCIAL CARNICERÍA “HERMANOS BELISARIOS”

Visto el Fallo definitivo y Firme dictado en fecha 13/10/2003, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, inserta a los folios 71 al 74, ambos inclusive, en la cual se condenó al Adolescentes: (Identidad Omitida), la sanción sobre Libertad Asistida, por el Lapso de un (01) año , la cual se cumplirá de la siguiente manera: 1).- Los primeros seis (06) meses, deberá presentarse una vez al mes, por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, a los fines de que reciba la orientación y la supervisión por parte de los integrantes de ese Equipo, es decir Trabajadora Social, Psiquiatra y Psicológica. 2).- Los seis (06) meses posteriores los cumplirá con presentaciones una vez al mes, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de valle de la Pascua, Estado Guárico, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a Decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: (Identidad Omitida) el fiel y cabal cumplimiento de la sanción sobre Libertad Asistida, por el Lapso de un (01) año , la cual se cumplirá de la siguiente manera: 1) Los primeros seis (06) meses, deberá presentarse una vez al mes, por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, a los fines de que reciba la orientación y la supervisión por parte de los integrantes de ese Equipo, es decir Trabajadora Social, Psiquiatra y Psicológica. 2) Los seis (06) meses posteriores los cumplirá con presentaciones una vez al mes, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de valle de la Pascua, Estado Guárico. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida impuesta, el día 03 de noviembre de 2004. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 460 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, en relación con los dispositivos 583, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Ordena la Notificación de las partes. Cúmplase. Anótese. Déjese copia. Diarícese.
El Juez de Ejecución

TEODOR LIMA PINO
La Secretaria,














TLP/Rosa.-