JUEZ: ABG. TEODORO LIMA PINO
ADOLESCENTE SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: EDGAR ISAAC VARELA TORREALBA
Visto el Fallo definitivo y Firme dictado en fecha 13/10/2003, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, inserta a los folios 91 al 93, ambos inclusive, en la cual se condenó al Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), con las sanciones sobre Reglas de Conducta y Libertad Asistida, la cuales se cumplirán por termino seis (06) meses, como se específica a continuación : 1) La medida de seguridad de normas conductuales se le establece como obligación mencionado joven la continuidad de la escolaridad Básica Prevista en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento 2) En relación a las prescripciones de libertad asistida, ésta se verificará con la Orientación y Supervisión que realizará el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Infante del Estado Guárico, donde el joven en conflicto deberá presentarse quincenalmente por el lapso de Seis (06) meses para dar total satisfacción a la medida éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a Decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: (Identidad Omitida), el fiel y cabal cumplimiento de la sanciones sobre Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el Lapso seis (06) meses, la cuales se cumplirán por termino seis (06) meses, como se específica a continuación : 1) La medida de seguridad de normas conductuales se le establece como obligación al mencionado joven la continuidad de la escolaridad Básica Prevista en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento 2) En relación a las prescripciones de libertad asistida, ésta se verificará con la Orientación y Supervisión que realizará el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Infante del Estado Guárico, donde el joven en conflicto deberá presentarse quincenalmente por el lapso de Seis (06) meses para dar total satisfacción a la medida. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente las sanciones sobre Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas, el día 04 de mayo de 2004. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 418 del Código Penal, en relación con los dispositivos 583, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Ordena la Notificación de las partes. Cúmplase. Anótese. Déjese copia. Diarícese.
El Juez de Ejecución
TEODORO LIMA PINO
La Secretaria,
TLP/Rosa
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