REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2003-000142

N° 44
IMPUTADO: JOEL JOSÉ VILLALTA
MOTIVO : APELACIÓN AUTO QUE DECRETÓ PRIVATIVA DE LIBERTAD
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

Corresponde a la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, resolver el fondo del Recurso de Apelación ejercido por la Defensora Pública Penal III, Abogado Evehelisse Harting Collins, actuando en representación del ciudadano JOEL JOSÉ VILLALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.389.332, residenciado en el Barrio El Saco III, calle principal, Nº 24, de la población de Tucupido Estado Guarico; contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, el 18 de Septiembre del 2003, donde dictó los siguientes pronunciamientos: 1) Decretó la Calificación de Flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ; 2º) Decretó Medida Privativa de libertad de carácter preventivo, en contra del ciudadano Joel José Villalta, por su presunta participación en la comisión de los delitos que precalificó como Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 472 y 278 del Código Penal. 3º) Declaró la nulidad del acta inserta al folio 11 de las actas de investigación por cuanto el imputado no estuvo asistido de defensor al momento de rendir su declaración. 4º) Ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente a los fines de la realización del juicio oral y público según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal .


Fundamento de la Impugnación

La Defensora Pública Evehelisse Harting como punto previo, ha hecho del conocimiento de la Sala, que no tuvo posibilidad de obtener copias simples, ni certificadas, de las Actas de la investigación fiscal, por cuanto el Juez de Control estimó la devolución de las mismas, a la parte fiscal y no ordenó su reproducción a objeto de que la defensa tuviera acceso a las mismas.
Sobre este aspecto, la Sala observa que no se corresponde lo alegado por la recurrente, con la realidad, por cuanto cursan en el presente Cuaderno de apelación, copias certificadas por la secretaria de sala del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que son traslado fiel y exacto de las actuaciones originales Fiscales Nº G-449-069, donde figura como imputado el ciudadano Joel José Villalta.

Por lo que sí han estado al alcance y conocimiento de la defensa el contenido de las referidas actas fiscales. Y así se deja establecido, en resguardo al derecho de la defensa y el debido proceso del mencionado imputado.

Como primera denuncia, la defensa expresa que en la Audiencia realizada el día 18 de Septiembre del 2003, el Juez de Control Nº 01, omitió imponer a su representado de las medidas alternativas de prosecución al proceso, a lo cual estaba obligado, por cuanto así lo ha sostenido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 236 de fecha 20/06/2003, en la que señaló :”...un vicio de carácter procesal que atenta contra el derecho que tiene todo imputado a que se le siga un debido proceso y que le sea aplicable una pena justa...”la omisión de informar al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso..”

Consecuente con ese criterio esta Sala Unica de la Corte de apelaciones del Estado Guárico, en reciente decisión de fecha 10 de Octubre del 2003, Asunto JPO1-R-003-000132, donde aparece como investigado el ciudadano Douglas Alexis Ochoa, anuló la decisión del Tribunal de Control y la audiencia de presentación del imputado, por haber omitido el Juez, la obligación que tenía de imponerlo de las medidas alternativas de prosecución del proceso.

En el caso bajo estudio, encontramos que el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Guárico , solicitó el 17 de Septiembre del 2003, al Juez de Control, se decretara la aplicación del Procedimiento Abreviado por flagrancia y la privación preventiva de la libertad del ciudadano Joel José Villalta, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 472 y 278 del Código Penal.

El juez de la recurrida al finalizar la audiencia celebrada el 18 de Septiembre del 2003, acogió la solicitud fiscal y decretó la aplicación del procedimiento abreviado y la medida privativa de libertad, al considerar que estaba demostrada la flagrancia.

Al haber decretado la flagrancia, el imputado ya no tiene derecho a una audiencia preliminar, sino que directamente con las pruebas que arrojan las actas de investigación, es remitido al Juez de juicio, a los fines de que se fije la oportunidad en la cual se realizara el mismo; y donde la parte fiscal, presentará directamente la acusación. En consecuencia, se elimina la fase intermedia, entrando directamente a la fase de juzgamiento.

Como no existe fase intermedia en los casos de flagrancia, se hace necesario que el Juez de Control, bajo esa condición que le otorga la ley procesal, de ser el garante de los principios y garantías judiciales, debe salvaguardar todos los derechos del imputado, uno de los cuales, es esencial, como es el derecho a la defensa , derecho individual garantizado por nuestra Carta Política Fundamental

En ejercicio al sagrado derecho a la defensa dentro del debido proceso, el imputado tiene derecho a conocer, cualquiera de las Alternativas a la prosecución del proceso, porque el no ejercerlo, por desconocimiento de su existencia, viola esa garantía y afecta de nulidad absoluta, cualquier decisión que se dicte, bajo tales condiciones.

De la lectura del auto recurrido de fecha 18/09/2003, así como del contenido del acta que refleja la realización de la audiencia de calificación de flagrancia, se constata de manera evidente, que el Juez de control omitió imponer al ciudadano de las medidas alternativas de prosecución al proceso; y directamente ordenó remitir las actuaciones al Juez de juicio, con lo cual violó su derecho a la defensa, derecho humano fundamental, constitucional e incuestionable, que entre otros aspectos importantes, consagra que todo ciudadano tiene el derecho, bien sea durante la fase de la investigación, como del proceso, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Y para garantizar que esos derechos efectivamente se materialicen, el Estado Venezolano, a través de sus órganos de administración de justicia y de los operadores e intérpretes de las leyes positivas, está en la obligación de brindar a todo ciudadano el acceso a esa administración de justicia, y a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses.
La consecuencia directa de actos procesales realizados bajo tales cuestionamientos, es que están afectados de nulidad absoluta , porque se relacionan con la inobservancia de garantías judiciales establecidas a favor del imputado, y por consiguiente, no pueden ser utilizados como presupuestos para fundar ninguna decisión judicial. Todo lo decidido en este caso por el operador de justicia es nulo, quedando sin efecto las resoluciones y órdenes dictadas; siendo necesario, reponer el proceso, al estado de que se realice nuevamente el acto procesal, llámese audiencia de calificación de flagrancia, cubriendo todos los requisitos para su validez y muy especialmente, resguardando todos los derechos y garantías del imputado.

Expuesta así la motivación de la Sala, para declarar la nulidad absoluta del fallo recurrido, resulta inoficioso resolver las restantes denuncias formuladas por la defensa del recurrente.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el .recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal III Evelisse Harting Collins, actuando en representación del ciudadano Joel José Villalta, ya identificado, y por vía de consecuencia, declara la Nulidad Absoluta, de la Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada el 18 de Septiembre del 2003, así como de la decisión dictada por el Juez de Control Nº 01, extensión Valle de la Pascua, en esa misma oportunidad. Se repone el proceso al estado de que se realice nuevamente dicha audiencia y se imponga al imputado de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Se ordena la libertad plena de Joel José Villalta. Se funda esta decisión en las disposiciones legales previstas en los artículos 26, 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrese boleta de excarcelación. Diarícese. Notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA (PONENTE)


EL JUEZ,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,



ESMERALDA RAMÍREZ.