REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2003-000100

Decisión N° 46
Imputado: Salvador de Jesús Morales.
Víctima: Flor Josefina Moreno.
Delito: Actos Lascivos.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González

I
Antecedentes
El Juzgado 5° de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de la Abg. Nancy Pinto Requena produjo fallo el 25 de agosto de 2003, en el asunto distinguido con el N° JJ01-P-2002-000120, de su nomenclatura interna, donde declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa referido a la prescripción de la acción penal del delito de actos lascivos que el Ministerio Público imputa al acusado Salvador de Jesús Morales (folios 1 al 3).
La señalada decisión ordenó expresamente notificar a las partes y en esa oportunidad fue notificado el representante de la vindicta pública (folio 9), el imputado (folio 10), la defensa (folio 11) y la víctima (folio 12), quien fue la última parte notificada, esto es el 04 de septiembre del año en curso.
El 03 de septiembre del mismo año la Defensora Pública Maigualida Morgado Rueda representando el imputado, ejerció recurso de apelación contra la señalada decisión (folios 16 al 18).
Posteriormente la misma defensa (folios 23 y 24) en fecha 18 de septiembre de 2003, presenta escrito al tribunal de la recurrida donde solicita se subsane la irregularidad que a su juicio contiene la citación de la víctima, y es así que el tribunal a quo en fecha 29 de septiembre del mismo año (folio 25), produce decisión interlocutoria donde ordena nuevo cómputo según el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de “rectificación o cumplimiento” (sic), dejando sin efecto el cómputo que había ordenado el 12 de septiembre del corriente año (folio 19).
De la decisión antes referida se notificó nuevamente a la defensa quien había notificado el señalado requerimiento (folio 29) con fecha 30 de octubre de 2003 y también al Ministerio Público (folio 30) con fecha 02 de octubre de igual año.
Posteriormente la misma defensa presentó diligencia a la recurrida donde requería activación de la actividad procesal (folio 32).

II
Observa la sala que el tribunal de la impugnada el 29 de septiembre del presente año dejó sin efecto el auto de la secretaría del 12 del mismo mes y año, donde certificaba los días hábiles transcurridos después de la notificación hecha a las partes legitimadas en el presente asunto, decisión que se toma por invocación defensiva y sin embargo a pesar de haber sido notificada de ello la defensora pública como se informa al folio 29, no ratificó dentro del nuevo lapso su escrito recursivo, por lo que al tenor de lo que establece el artículo 437 letra “b”, se declara evidentemente extemporáneo el presentado el 03 de septiembre de 2003, habida cuenta de que ya éste era extemporáneo en virtud de que la victima había quedado notificada el 04 de septiembre de 2003.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, abogada Maigualida Morgado Rueda, contra la decisión del Juzgado de 5° de Control del 25 de agosto de 2003, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Se funda la decisión en el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese el presente fallo. Diarícese. Déjese Copia Certificada. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,


Fátima Caridad Dacosta

El Juez,


Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)


Miguel Angel Cásseres González
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,