REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 48.-
Asunto N° JJ01-X-2003-000011
Inhibición: María Antonieta Scott. Juez de Control N° 05.
Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
I
Conoce la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de la inhibición que propone la juez María Antonieta Scott de Brito, a cargo del Juzgado 5° de control de éste Circuito, en el asunto N° JJ01-S-2002-000068 y donde la señalada funcionaria se separa de conocer de la causa en virtud de que su hija, María Antonieta Brito Scott, cédula de identidad N° 10.667.773 es funcionaria activa de la Fundación del Niño, Seccional Guárico, apéndice directo de la Gobernación del Estado Guárico, donde mantiene una estrecha relación con el Gobernador del Estado Guárico, Eduardo Manuitt Carpio, hechos estos que afectan su capacidad objetiva para juzgar y ser imparcial, fundando su exposición en las previsiones del artículo 86 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Estudiada la señalada inhibición, arguye la sala, que de tener esa relación de trabajo su hija María Antonieta Brito Scott con el ciudadano Eduardo Manuitt Carpio, Gobernador del Estado Guárico, quien según las
expresiones del ciudadano Anguls José Quiñónez, consultor jurídico de la Gobernación del Estado Guárico, la señalada institución tiene interés directo en el proceso que solicita se aperture contra el ciudadano Máximo Blanco Ex Contralor del Estado Guárico, es causal de separación del cargo de la juez inhibida, por lo que se declara con lugar la misma, al tenor de lo previsto en el artículo 87 en concordancia con el artículo 86 ordinal 5°. Así se decide.
II
Dispositiva
Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta por la Ciudadana María Antonieta Scott de Brito, Juez de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 en concordancia con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese. Déjese copia certificada.
Juez Presidente de la Sala,
Fátima Caridad Dacosta
El Juez, (Ponente)
Miguel Angel Cásseres González
El Juez,
Rafael González Arias
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez