REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Asunto N° JP01-R-2003-000071
Imputado: María Alejandra Jiménez, Roger Rubén Escalona, Sixta Ortega Díaz y Marlene Mendoza Carpio.
Víctima: Amarelys Josefina Gómez Camacho.
Delito: Incendio con circunstancias agravantes.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
I
Antecedentes
El Juzgado 3° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, el 17 de junio de 2003 produjo fallo donde negó la solicitud presentada por el Abg. Héctor Sotillo referente en poner a la disposición del señalado tribunal, de un equipo necesario para la grabación y reproducción magnetofónica con la finalidad de grabar el juicio donde aparece como imputados María Alejandra Jiménez y otros, por el delito de incendio (folio 15).
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 07 de agosto de 2003 dictó decisión interlocutoria donde ordena a la recurrida subsanar lo referente a la notificación de las partes del auto impugnado, específicamente el recurrente a objeto de establecer la utilidad y temporaneidad de la apelación (folios 22 y 24), siendo subsanado los señalados actos por decisión 26 del agosto del mismo año mediante decisión tomada por el tribunal 3° de control bajo la responsabilidad de la abogada Gisel Vaderna (folios 26 al 28).
Del señalado acto procesal fueron notificados el recurrente Héctor Sotillo y el Ministerio Fiscal, representada por la por la Abg. Teresa Pérez Delgado, Fiscal 7° del Ministerio Público (folios 32 y 33) y además la víctima (folio 36).
Como se puede apreciar, no consta que el recurrente, haya ratificado su apelación que a todas luces era incierta, por lo cual su accionar es extemporáneo y por lo tanto inadmisible al tenor de lo que establece el artículo 437 letra “b2 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Héctor Sotillo, contra la decisión del Juzgado 3° de juicio de fecha 17 de junio de 2003. Se funda la decisión en la norma procedimental prevista en la letra “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese el presente fallo. Diarícese. Déjese Copia Certificada. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,
Fátima Caridad Dacosta
El Juez,
Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)
Miguel Angel Cásseres González
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez