Atribuye el presunto agraviante, como presidente del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Guárico, al Juez Rector Civil, la vulneración o conculcación del derecho a obtener una Tutela Jurídica Efectiva, sin retardo, u omisiones injustificadas. Ante tal pretensión constitucional del presunto agraviado, debe esta Alzada esbozar su criterio, sobre el desarrollo Constitucional de la Garantía Jurisdiccional referida a Tutela Jurídica Efectiva...