REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

Vista la solicitud contenida en el escrito de Amparo interpuesto por el accionante para que se decrete providencia cautelar, la cual consiste en que se ordene paralizar la ejecución que el Juzgado Primero de los Municipios Infante, Las Mercedes del LLano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico adelantan en el que se produjeron las presuntas violaciones Constitucionales; este Juzgador para decidir observa:
Es cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas ocasiones ha decretado como Medida Cautelar Innominada la suspensión de los efectos de un fallo contra el cual se recurre en Amparo, no siendo necesario la prueba aunque sea por indicio del periculum in mora, el fumus boni iuris y del dannum temoris, pues queda al criterio del Juez, acordar o no la suspensión de los efectos de los fallos contra los cuales se recurre en Amparo.
En el caso de autos se puede observar que la Medida Cautelar solicitada por la parte Actora no puede acordarse por cuanto, aunque en el caso de autos constan, además del escrito de la parte accionante, copias certificadas de ciertas actuaciones que tuvieron lugar en los Tribunales de Primera y de Segunda Instancia, ello no aporta los elementos necesarios que configure al menos presunción grave de violación o amenaza a Derechos o Garantías Constitucionales, por lo que esta Alzada debe declarar IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada y asi se decide.