PRINCIPAL : JP01-S-2003-002374
ASUNTO : JP01-S-2003-002374
Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ciudadano ROBERT JOSE MEZA ACEVEDO, a favor de la ciudadana MARTHA NOEMÍ RANGEL PALACIOS, a tenor de lo pautado en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.-
El Ministerio Público señala en su solicitud, que la misma obedece a que en fechas 20-10-03 la ciudadana MARTHA NOEMÍ RANGEL PALACIOS, a través de un Acta levantada en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, manifestó que en fecha 17-10-2003, fue objeto de amenazas ella y su vivienda, por estas razones sus menores hijos se encuentran atemorizados y nerviosas y supone que esas amenazas sean cumplidas por el Ciudadano MARIO EDUARDO BOLIVAR, ya que el pernota en el Instituto del CEDNA, y el Director de esa Institución Manifestó que el mencionado ciudadano puede salir y entrar voluntariamente del recinto, por lo que supone un peligro real e inminente, por esas razones solicita que se gestione medida de protección para su persona y su grupo familiar, indicó el Fiscal Superior, que por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación del Estado Guárico, se le sigue al ciudadano MARIO EDUARDO BOLIVAR, la Investigación Penal signada bajo el No. G-519.345, donde la victima es la ciudadana MARTHA NOEMÍ RANGEL PALACIOS, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas, por los hechos ocurridos el 17-10-03, donde resultó lesionado su hijo de ocho (8) años de edad de nombre CARLOS JOSE MENDEZ RANGEL.-
Igualmente, acompaña a la solicitud fiscal, copia del Acta levantada por ante la Fiscalia Décimo Segunda del Estado Guárico, en la que manifestó: “Yo formule una denuncia en el C.I.C.P.C contra el ciudadano MARIO EDUARDO BOLIVAR, apodado “EL GRILLO” ya que el golpeó a mi hijo CARLOS JOSE MENDEZ RANGEL, de 08 años de edad. Después de eso él le ha estado tirando piedras a mi casa, ayer yo iba caminando y el iba en un libre con tres hombres más y me dijo “Te voy a quemar el Rancho”y también ha amenazado a mi hermana YARITZETH RANGEL, de 18 años de edad, por esta situación mis hijos están nerviosos que no pueden salir a jugar. Yo el viernes fui para el CEDNA, que esta detrás del INAM, donde reciben a jóvenes con problema de drogas y el encargado me atendió, llevaron Mario Bolívar, para el C.I.C.P.C. y el declaro, pero los del CEDNA, dicen que ellos no pueden impedir que el salga, por que el esta allí por su propia voluntad”. -
Observa este Tribunal, que efectivamente existe una amenaza, agresión y acoso en contra de la ciudadana MARTHA NOEMÍ RANGEL PALACIOS, la cual la hace el ciudadano MARIO EDUARDO BOLIVAR, tal y como consta de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, por lo tanto considera quién decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, tal y como lo disponen los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA a la ciudadana MARTHA NOEMÍ RANGEL PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad 13.447.552, con residencia en el Barrio La Esperanza, Sector nueva Constituyente, casa Sin número, de esta ciudad, a través de la Comandancia Policial de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordena por un lapso de noventa (90) días, con la prohibición expresa que el ciudadano MARIO EDUARDO BOLIVAR, se acerque a la referida ciudadana y en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente a la Comandancia Policial de esta ciudad.
Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido. Así mismo notifíquese a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción judicial.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. MARIBEL CARO ROJAS.
LA SECRETARIA,
Abog. LESLI CORADO
En esta misma fecha, se libraron notificaciones números________________________ y oficio _____________
LA SECRETARIA,
MCR/lc.-
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