ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002173
ASUNTO : JP01-S-2003-002173

Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de medida de protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, ciudadano MIRLENYS GUEVARA BAUTE, a favor de la ciudadana MARIA ELISA DIAZ, titular de la cédula de identidad No. E- 81.383.414, a tenor de lo pautado en el artículo 82 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio Público, requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.-

Recibida la información solicitada por este Tribunal, en fecha 07 de octubre de 2003, de la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para resolver la Solicitud hecha por la Fiscalía Superior, Medida de Protección a favor de la ciudadana MARIA ELISA DIAZ TOMAS, antes identificada quien aparece como victima en la investigación Penal signada bajo el No. 12f14-0149-03, nomenclatura de la Fiscaliza Décimocuarta del Estado Guárico, indica la Fiscal Superior, que se requiere para el cumplimiento de la Medida decretada el Tribunal designe otro cuerpo Policial diferente a la policía del Estado Guárico, así como solicita que se le imponga al referido Organismo Policial a cargo del Coronel (GN) Domingo Antonio Moncada, Comandante General de la Policía del Estado Guárico, para que imparta las instrucciones necesarias a los funcionarios adscritos a ese Organismo, para que se abstengan de realizar cualquier acto arbitrario que menoscabe o cercene el libre ejercicio de los derechos y acciones de la ciudadana MARIA ELISA DIAZ TOMAS, abstenerse de privarla ilegítimamente de su libertad o de atentar contra su integridad física.
El Ministerio Público señala en su solicitud, que la misma “obedece a que en fechas 22-07-03 la ciudadana MARIA ELISA DIAZ TOMAS, a través de un escrito de representación consignado por ante la Fiscaliza Décimo Cuarta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, manifiesta que se encuentra en una grave situación de hecho y de derecho en la cual ha intervenido tanto los ciudadanos Alcalde del Municipio Ortiz y el Gobernador del Estado Guárico, habiéndose acordado la privación ilegitima de la libertad, de la ciudadana antes señalada, amparados en la autoridad de la cual se encuentra investidos por sus cargos, obstaculizando el ejercicio de los derechos y


acciones legales de los que goza la victima MARIA ELISA DIAZ TOMAS”. Indicó la Fiscal Superior que por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Estado Guárico, cursa investigación Penal signada bajo el No. 12f14-0149-03, nomenclatura de esa representación Fiscal iniciada por los delitos de Desacato a Mandamiento de Amparo Constitucional y Privación Ilegitima de libertad, donde la victima es la ciudadana MARIA ELISA DIAZ TOMAS.
En fecha 07 de octubre de 2003, este Tribunal, dicto auto mediante el cual Solicito a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico, mayor información sobre a Medida Solicitada, obtenida esta este Tribunal para decidir observa:
Que según oficio de la fiscalía Directora de la Investigación, señala que al revisar las actuaciones enviadas a esa representación fiscal, y la serie de instrumentos consignados, determino que se trataba de la presunta comisión de los delitos de Desacato a Mandamiento de Amparo Constitucional y Privación Ilegitima de Libertad, en Perjuicio de la Administración de justicia y de la ciudadana MARIA ELISA DIAZ TOMAS. Indica así mismo, el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Que la medida de Protección la invoca la precitada ciudadana argumentando la misma en líneas generales, las cuales presuntamente son atribuibles al Ciudadano Gobernador del Estado Guárico y al Alcalde del Municipio Ortiz del Estado Guárico, “señalamientos estos que en lo absoluto presuponen dichos ciudadanos desde ya deben ser considerados Imputados o sospechosos, No, hasta ahora esta Fiscaliza no ha efectuado individualización alguna con relación a los posibles autores o participes de los hechos punibles averiguado....”
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal, dispone que todo lo concerniente a la protección y reparación de daño causado a la victima del delito, son objetivos del proceso, encontrándose obligado el Ministerio Público a velar por esos intereses en todas las fases y los jueces deberán garantizar la vigilancia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. De igual forma la Policía y demás organismos auxiliares deberla otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, observándose que dicha solicitud se encuentra fundamentada en la existencia de una causa penal identificada bajo el No. 12F14-0149-03, nomenclatura de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico, en fase preparatoria, con ocasión del delito de Desacato a Mandamiento de Amparo Constitucional y Privación Ilegitima de libertad, donde según el Fiscal del Ministerio Publico, no hay imputado individualizado, encontrándose como victima la ciudadana MARIA ELISA DIAZ TOMAS, tal como se desprende de las actas que acompañan la solicitud, pero que el Acta levantada ante la Fiscaliza Decimo Cuarta del Ministerio Público, la mencionada ciudadana manifiesta que es objeto de Privaciones ilegitimas.
Observa este Tribunal, que efectivamente pudiera existe una amenaza, agresión y acoso en contra de la libertad ciudadana MARIA ELISA DIAZ


TOMAS, tal y como consta de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, por lo tanto considera quién decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, tal y como lo disponen los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Ordenándosele al Comandante General de la Policía del Estado Guárico, que gire instrucciones a los funcionarios Adscritos a dicho Organismo, a fin de que se abstengan de ejecutar cualquier acción, que viole o menoscaben la Libertad individual y la Integridad Física de la ciudadana MARIA ELISA DIAZ TOMAS, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.383.414, respetando los principios Constitucionales consagrados en el Artículo 44 ordinal 1º la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana MARIA ELISA DIAZ TOMAS, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.383.414, Ordenándosele al Comandante General de la Policía del Estado Guárico, que gire instrucciones a los funcionarios Adscritos a dicho Organismo, a fin de que se abstengan de ejecutar cualquier acción, que viole o menoscaben la Libertad individual y la Integridad Física de la mencionada ciudadana, respetando los principios Constitucionales consagrados en el Artículo 44 ordinal 1º la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordena por un lapso de noventa (90) días, en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente a la Comandancia Policial de esta ciudad.
Regístrese, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente y publíquese lo decidido. Así mismo notifíquese a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción judicial.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. MARIBEL CARO ROJAS.
LA SECRETARIA,

Abog. LESLI CORADO
En esta misma fecha, se libraron notificaciones respectivas y oficio N° 3761, conforme lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MCR/lc.-