ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000086
ASUNTO : JP01-P-2003-000086



Visto el Informe Médico Forense de fecha 22 de Octubre del 2003 y la solicitud interpuesta en la misma fecha por la defensa Pública Penal, Abg. Danixa España, donde le solicita al tribunal la revisión de la medida otorgada por este tribunal en fecha 25 de Septiembre del 2003, por una menos gravosa, este Tribunal una vez revisadas y analizadas la situación del Imputado LUIS RAMÍREZ MORANTE, suficientemente identificado en el presente asunto penal, pudo constatar la realidad de dicho imputado mediante Inspección y acta levantada por los (4) cuatro tribunales de Controles Penales de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Octubre del 2003, y las condiciones infrahumanas que se encuentra el imputado y la sepseias en las celdas de la Comandancia Policial No.1 de esta Ciudad.
En aras de resguardar el derecho a la SALUD, a la VIDA, a los derechos de la integridad HUMANA y al debido proceso, de conformidad con los artículos 2, 23, 43, 46 ordinal 2º, 81, 83, y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Segundo de Control, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la defensa y otorgar al ciudadano JOSE LUIS RAMÍREZ MORANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el Barrio Las Palmas, Callejón Palmarito, casa s/n, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, titular de la Cédula de identidad No. 13.516,819, ó sustituir la medida privativa de libertad por una Medida Sustitutiva Cautelar de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º, y el artículo 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido la medida de coerción personal otorgada por este tribunal, que solo persigue fines procésales, es decir, dirigida a asegurar el desarrollo del proceso, y la aplicación del derecho sustantivo en el caso que nos ocupa. En este caso lo que vino a contrarrestar la medida de privación judicial otorgada en fecha 25 de Septiembre del 2003, en este caso extremo el tribunal considero particularmente que apareció justificado el sacrificio de los intereses individual del imputado como lo es el derecho a la vida y a la salud, en consecuencia considero cambiar la medida que tenía el referido imputado por una medida sustitutiva Cautelar de libertad.
El tribunal para garantizar la tutela efectiva judicial, dentro de su marco legal, y basa su decisión en el INFORME FORENSE, el cual entre otras cosas dice “ PACIENTE APTO PARA REGIMEN DE RECLUSIÓN, CON CIUDADOS MINIMOS EN AREAS OPERATORIA Y CONTROL DE REGIMEN EN ALIMENTACIÓN, el médico al hacerle al tribunal estas observaciones esta indicando que el imputado necesita estar bajo vigilancia médica y de igual manera alimentación balanceada, y para los administradores de justicia en este país, no es un secreto la situación de nuestras cárceles y en este caso que nos ocupa, no es el sitio menos indicados para la reclusión del imputado como lo es la cárcel, cuando habla de una alimentación adecuada, en nuestro país no tenemos cárceles o deposito de personas que hayan violado una norma de carácter penal, para que pueda tener una buena alimentación y vigilancia médica y en el informe medico existe como una contradicción del mismo, en consecuencia este tribunal DECIDE otorgarle una medida menos gravosas al mencionado imputado, consistente en arresto domiciliario en su casa de habitación, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente tiene orden de salida de su residencia, cuando tenga que venir a este circuito Judicial Penal, cuando el tribunal lo requiera y notifique para cualquier audiencia que le corresponda con su asunto penal, y en virtud de resguardar el resultado del proceso penal llevado a Usted por este tribunal, su concubina ciudadana MARIANA MONCADA, titular de la Cédula de identidad No. 17.052.994, quien reside en el barrio Las palmas, callejón Palmarito, Casa s/n, donde convive con su pareja que es el imputado en la presente causa, se compromete mediante acta suscrita por usted por ante este tribunal Segundo de Control, de tener bajo su cuidado y vigilancia del ciudadano JOSE LUIS RAMÍREZ MORANTE, dicha solicitud el tribunal la hace efectiva por la defensa y la declara procedente y ajustada a derecho por estar de acuerdo esta juzgadora con el pedimento de la defensa, preservando los derechos constitucionales y procésales así como lo establece el ordenamiento jurídico venezolano. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes de lo decidido y ofíciese a lo conducente.

LA JUEZ,

DULCE VIOLETA MONTEZUMA.

LA SECRETARIA.

LESLIE CORADO.















nf.-