Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de medida de protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público (E), ciudadano ROBERT MEZA ACEVEDO, a favor de los ciudadanos Rafael Bilbao Lendez y Alexis José Arteaga, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.-

El Ministerio Público expone en su solicitud, que en fechas 07-10-03 los ciudadanos Rafael Bilbao Lendez y Alexis José Arteaga comparecieron por ente ese organismo para denunciar que habían sido objeto de un robo en la finca Agrodaca, ubicada en San José del paso. Estado Guárico, resultando lesionados por los atacantes, manifestando de igual manera que en fecha 27-09-2003, fueron objetos de nuevas agresiones y posterior a ello de múltiples amenazas a través de llamadas telefónicas, suponiendo que estas amenazas son debido a hechos denunciados por ellos, en relación a hurtos, talas, invasiones, vandalismos y remoción de linderos que han sufrido en la finca antes mencionada, por lo que acudieron ante esa instancia solicitando protección, por esas razones solicita que se gestione medida de protección para sus personas, indicando asimismo el Fiscal, que por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cursa causa con denuncia interpuesta por el ciudadano Alexis José Arteaga Sumoza, por el delito de Hurto en la Finca Agrodaca propiedad del ciudadano Rafael Bilbao Lendez, tal y como se desprende de copia de oficio signado bajo el número 12F31273, de fecha 13 de Octubre de 2003, hechos donde resultaron lesionados los solicitantes.-

Asimismo la solicitud fiscal la acompañan, escrito dirigido a la Fiscalía Superior donde las víctimas manifiestan lo ocurrido y oficio remitido al Instituto Nacional de Tierras, donde explican todo los percances que han sufridos las víctimas y el daño causado a su propiedad, y manifestó “…sufrimos un raro atraco dnde además de golpearnos, en especial a mi, se llevaron las armas de la Finca, los televisores, equipos de comunicación y mas de la mitad de nuestras carpetas y documentos de mi propiedad …”.-

Este Tribunal observa, que efectivamente existe una amenaza, agresión y acoso en contra de los ciudadanos RAFAE BILBAO LENDEZ Y ALEXIS JOSE ARTEAGA, hecha por personas desconocidas, que los lesionaron al momento cometer el delito de hurto en un inmueble de su propiedad, tal y como consta de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, por lo tanto considera quién decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, tal y como lo disponen los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA a los ciudadanos RAFAEL BILBAO LENDEZ Y ALEXIS JOSÉ ARTEAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.481.565 y 15.081.595, respectivamente, a través de la Comandancia Policial de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordena por un lapso de Noventa (90) días, por lo que acuerda oficiar lo conducente a la Comandancia Policial del Estado Guárico, a los fine de que presten la inmediata colaboración para la protección de la integridad física de los solicitantes, quienes permanecen en la Finca Agrodaca, sector San José del Paso, Zona Cantagallo, estado Guárico. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.-
El Juez,

Héctor Tulio Bolívar Hurtado



La Secretaria

Annakarine Peña,



CAUSA JP01-S-20032373.