ASUNTO PRINCIPAL : JL01-C-2001-000006
ASUNTO : JL01-C-2001-000006
PENADO : YENNY MARGARITA AULAR.
RESOLUCION : ORDENANDO DEVOLUCIÓN DE EXHORTO

Por recibida la presente solicitud de exhorto proveniente del tribunal unipersonal tercero de Ejecucion del estado Miranda extension Barlovento, con sede en Guarenas, mediante oficio 2510/01 , de fecha 11 de octubre de 2001, se remite al juez de Ejecución del Estado Guárico con sede en san Juan de los Morros y correspondió por distribución a este Órgano Jurisdiccional, copia certificadas de la sentencia y el computo de pena de la penada JENNY MARAGARITA AULAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8. 758.799. a los fines previstos en el artículo 472 ordinal 1º del Código Orgánico procesal penal en relación a los artículos 479 al 487 y 498 al 500 respectivamente del mismo código adjetivo penal. en virtud a que la penada se encuentra recluída en la penitenciaria general de Venezuela( anexo femenino). este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio 15 de las presentes actuaciones comunicación Nº 096, de fecha 14 de marzo de 2002 procedente del centro de reclusión femenino de Aragua donde informa a este Tribunal que en fecha 13- 03-02 ingresó a ese establecimiento penal femenino de Aragua procedente del internado judicial de San Juan de los Morros(Anexo Femenino San Juan), la interna AULAR JENNY MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 8. 758 799, exp. 3E -1175-01.
Cursa a al folio 19 de las presentes actuaciones comunicación Nº 1074 de fecha 15 de octubre de 2003, proveniente de La Penitenciaria General de


Venezuela ( Anexo femenino, donde informan a este despacho que en fecha 13-03-02, la interna JENNY MARGARITA AULA, cédula de identidad Nº 8.758.799, fué trasladada a el centro de reclusión femenino de Tocorón, por orden del Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Miranda.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morrros, considera que al no estar recluida la penada en el anexo femenino de esta ciudad, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la devolución del presente exhorto, relacionado con la causa que se sigue contra la sentenciada JENNY MARGARITA AULAR, al Tribunal Tercero de Ejecucion del estado Miranda extensión Barlovento., con sede en Guarenas. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DEVOLUCION DEL PRESENTE EXHORTO, relacionado con la causa que se le sigue a la la penada JENNY MARGARITA AULAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.758.799. al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del estado Miranda extensión Barlovento con sede en Guarenas, por cuanto no existe otra diligencia que prácticar , en virtud a que la prenombrada penada, no se encuentra recluida en la Penitenciaria General de Venezuela ( anexo femenino).Remítanse las presentes actuaciones.
Regístrese. Déjese copía. Diarícese. Remítanse las presentes actuaciones. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO

La Secretaria

ABG. MAGGIRA MECIA