ASUNTO:JL01-P-2002-000023..
PENADA: JULIO ARTURO MEZA BALLEN.

Vista la solicitud expuesta por la abogado ANGELA ROMAN actuando con el carácter de defensor del penado MEZA BALLEN JULIO ARTURO, la cual cursa al folio 118 DE LA PIEZA Nº 04 del presente asunto penal, donde solicita a este despacho se práctique un nuevo computo ya que a su criterio el penado cumplió la pena , contando el tiempo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena . Asimismo solicitó se decrete la libertad plena del penado MEZA BALLEN JULIO ARTURO., en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


I
El penado JULIO ARTURO MEZA BALLEN , titular de la cédula de identidad Nº- V-9.694.809, venezolano, natural de Mariara , estado Carabobo, nacido el 03-01-73, soltero,obrero, hijo de JULIO ARTURO MEZA GONZALEZ y MIRIAN BALLEN con residencia en la calle las Acacias, Nº 03, La Haciendita, Mariara , Edo Carabobo, fué condenado por el juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Guarico, ( folios al ), del expediente a cumplir la pena de TRES (03) años y res (03) meses de prisión por la comisión del delito de FALSA IDENTIDAD Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 321 y 464 del Código Penal.

II
El sentenciado JULIO ARTURO MEZA BALLEN, fue detenido por primera vez en fecha 07 de enero del año 1997 (07-01-1997), tal como se evidencia al folio ( 01) de la presente pieza jurídico penal. Salió en libertad por Sometimiento a Juicio en fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y siete(13-02-1997). Folio 14 pieza Nº 02, permaneciendo detenido por el lapso de un(01) mes y seis (06)días, detenido nuevamente en fecha trece de marzo de dos mil dos (13-03-2002) folio 116 , más seis (06) meses y veintiocho(28) días que cumplió con la suspensión condicional de la pena, ( folios 84 al 86 y 105), más un(01) año siete (07) meses y veinticuatro (24) días que lleva detenido , desde que fue capturado e ingreso nuevamente al internado judicial (13-03-02), por lo que a la fecha de hoy (31-10-2003) ha cumplido de la condena impuesta, un (01) año, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir un(01) año, tres (03) meses y (06) días de prisión. Cumpliendo en definitiva la pena impuesta en fecha siete de febrero de dos mil cinco (07-02-2005).

III
En relación a la solicitud de la defensa en cuanto a que el tribunal se pronuncie sobre la libertad plena a favor del penado JULIO ARTURO MEZA BALLEN, este Órgano Jurisdiccional se pronunciará por auto separado.

IV
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Informese al jefe de la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al departamento de ejecución y sanciones penales de ministerio del interio y justicia y a la dirección delll centro de reclusión copía certificada del presente auto de rectificación de computo.Anótese, Dejese Copía. Oficíese. Se ordena el traslado del penado para su notificación. Cumplase.


LA JUEZ

YAJAIRA MORA BRAVO.

LA SECRETARIA

MAGGIRA MECIA


YMB/MM..