REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2001-000042
ASUNTO : JJ11-P-2001-000042

Por recibido y vistas las anteriores actuaciones, provenientes de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la Sección Investigaciones del Estado Apure; en las cuales participa a este Juzgado que el ciudadano: JOSE GREGORIO RATTIA, imputado en la presente causa, no fué localizado en la dirección suministrada por el mismo durante el proceso; siendo atendidos los Funcionarios que integraron la comisión para su localización, por una ciudadana quién les manifestó que el prenombrado ciudadano no forma parte de su núcleo familiar y que desconocía la persona a quién correspondía ese nombre.
En virtud de las anteriores circunstancias de hecho; es decir la imposibilidad material de localización del prenombrado ciudadano para su notificación a los efectos de su comparecencia ante este Tribunal a fín de realizar audiencia conforme a las previsiones del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado aplicable por extraactividad. Así como la participación realizada mediante Oficio 00-189 de fecha 22 de Julio del 2003, emanado de la Coordinación Zonal N° 06 de la Coordinación Nacional de Tratamiento No Institucional de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia con sede en San Fernando de Apure, Institución en la cual debía presentarse según decisión de fecha 04 de Julio del 2001; mediante la cual se le Suspende Condicionalmente el Proceso al ciudadano: JOSE GREGORIO RATTIA, por la comisión del Delito de: ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION. Se considera entonces que el mismo en forma reiterada y renuente no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas; motivo por el cual se considera necesaria su comparecencia ante la sede del Tribunal a fín de que informe acerca del incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuere acordada.
Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado aplicable por extraactividad decreta la Privación Judicial Preventiva del ciudadano: JOSE GREGORIO RATTIA, quién es venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.239.437, hijo de Nina María Rattia y de Felipe Estrada, residenciado en la Calle Plaza, Casa N° 03, San Fernando de Apure. Se ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad participandole de la anterior decisión para que proceda a su localización y captura, e igualmente líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Cúmplase.-------------------------------------------------------------
El Juez de Control N° 01
El Secretario
Abog. Josafat González

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.--------------------------

El Sctrio.




JF.