Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000676
ASUNTO : JP11-S-2003-000676


IMPUTADO: ELOY AMERICO BARRILLAS PEÑA

VICTIMA: MIGUELINO PARCESEPE GUERRERA

FISCALÍA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO GUÁRICO


PUNTO PREVIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, por tratarse la presente solicitud de sobreseimiento de hechos que no revisten carácter penal, se considera no necesaria la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO OBJETO DEL PROCESO

Dió inicio la presente causa mediante denuncia interpuesta por el ciudadano MIGUELINO PARCESEPE GUERRERA, en fecha 21 de julio de 2003, ante la Sección de Investigaciones de la Zona Policial N° 03, Comandancia General de Policía con sede en esta ciudad, quien manifestó:

…Hace tres años el ciudadano ELOY BARILLA estaba interesado de un vehículo de mi propiedad, el cual estaba en malas condiciones y le faltaban algunos repuestos y cuando el camión tuviera todos los papeles al día íbamos a hacer el traspaso, le entregué el título de propiedad del camión, carnet de circulación, Factura del Bloque del Motor y el documento de traspaso a quien yo se lo había comprado anteriormente, fueron pasando los meses, llegó enero de dos mil uno se hizo revisión del vehículo y no se retiró, después de estar al día el vehículo e intentando cobrarle y nunca tenía dinero para pagarme. Busqué ayuda en Tránsito y en PTJ; no me han podido ayudar debido a que no tengo los documentos de propiedad del vehículo, ya que han pasado varios meses y no he molestado más porque se que me va salir con que no tiene dinero…(f. 01)

Abierta la investigación se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
Acta de Inspección N° 501, realizada sobre el vehículo objeto de la denuncia.
Acta de entrevista realizada al ciudadano ELOY AMERICO BARILLAS PEÑA.
Copia de recibo por la cantidad de ochocientos veinte mil bolívares (Bs. 820.000,oo) firmado como recibido por el ciudadano MIGUELINO PARCESEPE GUERRERA.
Entrevistas realizadas a los ciudadanos HÉCTOR NAZARETH LUCENA ALVAREZ, JESÚS GREGORIO CORREDOR, JOSÉ GREGORIO VILLEGAS FRASQUILLO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 12 de junio del año 2001, el ciudadano MIGUELINO PARCESEPE GUERRERA, le vendió un vehículo marca Chevrolet, modelo C-30, color almendra y aluminio, placas 881-JAH, de su propiedad al ciudadano ELOY AMÉRICO BARILLAS PEÑA, a quien posteriormente denunció por incumplimiento de la deuda contraída con el mismo.

Luego de las investigaciones realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el presunto imputado y el denunciante realizaron una transacción de mutuo acuerdo por la suma de un millón setecientos mil bolívares (Bs. 1.700.000,oo) por la venta del precitado vehículo; de los cuales el denunciante recibió por adelantado la cantidad de ochocientos veinte mil bolívares (Bs. 820.000,oo) y el saldo restante lo canceló en cuotas fraccionadas como lo manifiestan en sus entrevistas los ciudadanos HÉCTOR NAZARETH LUCENA, JESÚS GREGORIO CORREDOR y JOSÉ GREGORIO FRASQUILLO.

En atención a las consideraciones de hecho antes expuestas, estima el Tribunal que los hechos investigados no revisten carácter penal, por tratarse de una transacción comercial ordenada entre particulares; razones por las cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, por no ser típico el hecho imputado, es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no ser típicos los hechos investigados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en el cual aparece como víctima el ciudadano PARCESEPE GUERRERA MIGUELINO.

Publíquese, regístrese y notifíquese. -


El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abog. Josafat González






JGP/Jorge.