REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 29 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2001-000032
ASUNTO : JK11-P-2001-000032

Imputado: Alexis Salomón Ruíz
Victima: Fermín Maluenga
Defensor: Publico representado por el Abog. Oswaldo Tahan.
Fiscal: Quinto del Ministerio Público. Abog. Gustavo A. Morales.


Examinadas y analizadas las actas procesales del presente asunto que se le sigue al ciudadano ALEXIS SALOMON RUIZ, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FERMIN MALUENGA, a lo que éste Tribunal para decidir, observa:

Se inicia el presente proceso, por la presentación que hiciera el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, del precitado ciudadano por flagrancia, ante el Juez de Control quien acordó el procedimiento Abreviado y fué remitido a este Tribunal de Juicio y en fecha 17 de Octubre del año 2001, en el acto del Juicio Oral y Público el ciudadano Ruiz Alexis Salomón, admite el hecho de la acusación Fiscal y solicita se le Suspenda el proceso; en consecuencia le fue acordada tal solicitud y se suspendió el proceso por un lapso de dos (2) años, imponiéndole entre una de las condiciones presentarse por el referido tiempo por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha veinte (20) de Octubre del presente año, se le solicita información a la Oficina referida y en fecha 22 del mismo mes y año, se recibe oficio N° 1141, donde se informa a este Despacho que el ciudadano Ruíz Alexis Salomón, cumple con el régimen de presentaciones.

Por lo que es evidente que ya cumplió con el lapso de dos (2) años, régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es extinguirle la acción penal y en consecuencia declararle el Sobreseimiento de la presente causa que se le sigue al ciudadano Ruíz Alexis Salomón, todo de conformidad con lo establecido a los artículos 40 y 44 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal reformado, normas estas que se aplican por remisión expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guáric, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa por Extinción de la Acción Penal, que se le sigue al ciudadano Alexis Salomón Ruiz, Venezolano, natural San Fernando de Apure, Estado Apure, de 42 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en Lecherito Calle 01, casa s/n de esta jurisdicción, titular de la cédula de identidad N° 10.266.755, por la comisión del delito de de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 44 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, disposiciones estas que se aplican por mandato expreso del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal para que deje sin efecto la hoja de presentaciones del referido ciudadano.
Diarícese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez de Juicio N° 02
Abog. Nereyda Tibisay Flores
El Secretario








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