REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Octubre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2003-000014
ASUNTO : JP21-S-2003-000014


En fecha (29) de Octubre del Dos Mil Tres (2.003), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijados para tener lugar la Audiencia Oral en el Asunto Nº JP21-S-2003-000014, a los fines de oír los alegatos de solicitud de entrega de vehículo en plena propiedad del ciudadano CARLOS RAFAEL ALBORNOZ GONZALEZ. Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes se dejo constancia que se encontraban presentes la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, la Abogado Asistente MILAGROS SALAZAR LIENDO, en representación del solicitante CARLOS RAFAEL ALBORNOZ GONZALEZ.

Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la Abogado Apoderada MILAGROS SALAZAR LIENDO, quien manifestó: “Ciudadana Juez, en fecha 10-06-2003 a mi cliente le fue entregado el vehículo por este mismo Tribunal en Guarda y Custodia, yo le manifesté a la ciudadana Juez en esa oportunidad que no estaba de acuerdo con la Experticia que le habían practicado para ese entonces y que quería hacer una nueva Experticia, entonces la Juez me lo autorizo, luego se hizo la Experticia en la ciudad de San Juan de los Morros y se verifico que la Chapa y el Serial es original y cuando la Fiscal del Ministerio Público tuvo en sus manos ese resultado, me sugirió hacer otra Experticia en Caracas y la misma se hizo y arrojo el mismo resultado, por todas estas razones es por lo que solicito que se le haga entrega plena del vehículo a mi representado el ciudadano CARLOS RAFAEL ALBORNOZ GONZALEZ y solicito que sea extraído del Sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; igualmente solicito que me sea entregado el Poder Notariado en donde represento al ciudadano CARLOS RAFAEL ALBORNOZ GONZALEZ, es todo”.-

Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, quien expuso: "Efectivamente como expuso la Abogado del solicitante el vehículo fue entregado en principio por este Tribunal bajo deposito por cuanto existía una Experticia que arrojo que el Serial era falso, luego se hace otra Experticia en donde se determina que el Serial es verdadero, igualmente quiero manifestar al Tribunal que el ciudadano CARLOS RAFAEL ALBORNOZ GONZALEZ, tiene todos los documentos de propiedad en regla y es por eso que esta Representación Fiscal solicita que se le haga la entrega plena del vehículo al mencionado ciudadano por cuantos todos sus Seriales son originales, es todo”.-

Ahora bien llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal oído lo expuesto por las partes y previa revisión de las actas de averiguación fiscal signadas con el n° 12-F7-315-03 (G-377.270); observa que rielan a los folios (77) al (83) de las mismas sendas experticias practicadas al vehículo solicitado, una de ellas la 9700077-BV-166, folios (77) al (78), de fecha 20 de Junio del 2003 realizada por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en San Juan de los Morros de este Estado Guárico, suscrita por los Funcionarios Expertos T.S.U. Inspector Eduardo Díaz Caniche y el Agente Yldegar Hernández Bolívar, adscritos a ese organismo en la cual hacen constar como conclusión lo siguiente: “Los seriales observados en el vehículo, se encuentran sin alteraciones, están en su estado original”.

De igual modo observa el Tribunal que riela a los folios (80) al (83), otra experticia n° 4863 practicada sobre el mismo vehículo de fecha 17-07-2003, suscrita por lo funcionarios Maikel Torres y Lennin González, adscritos a la División Nacional Técnica de la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con Sede en Caracas, en la cual los Funcionarios que la practican dan como conclusiones las siguientes: 01.- El serial de la carrocería presenta la cifra AE1019808893 ORIGINAL; 02.- La unidad en estudio posee un motor 4AK501119 ORIGINAL; 03.- La Unidad en estudio se encuentra en el estacionamiento de la División Nacional Técnica.

Experticias estas que se contradicen con la primera experticia practicada al vehículo Toyota en fecha 15-04-2003 n° 9700-235-103-03, suscrita por el experto Luis Alberto Ramos, adscrito a la Seccional del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de esta ciudad, cursante a los Folios (24) al (25) de las actas fiscales, donde hace constar como conclusiones de su peritación las siguientes:

“… CONCLUSIONES:
.- El Serial de carrocería ubicado en la parte superior del corta fuego, formado por la cifra AE1019808893, según su forma y superficie es FALSO, ya que se puede apreciar que la misma fue sometida a la fricción por parte de una lija o esmeril (sic) con la intención de desbastar el serial original y estampar el hoy existente o sea FALSO; no se hizo uso de reactivos espaciales debido al desgaste que presenta la superficie.
.- La chapa fijada al corta fuego contiene la cifra AE1019808893, fue suplantada a la unidad.
.- El serial de motor es AK501119, es original.
Con lo anteriormente expuesto se da por concluido el presente informe.”

La misma, tal como se observa supra, se contradice con las otras dos (2) experticias practicadas al vehículo Toyota, Modelo, Corolla, año, 1994, color azul, placas YEH-900, por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, donde hacen constar que el vehículo esta en estado original.-

Fueron igualmente acompañados y analizados los documentos que acreditan la propiedad del vehículo a nombre del ciudadano José Albornoz González, tales como: Certificado de Registro de Vehículos, n° AE1019808893-1-1 debidamente expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre del ciudadano Auge Guillen Rafael Augusto, así como documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio de fecha 05 de Octubre del 2001, en el cual el ciudadano Rafael Augusto Auge Guillen vende el vehículo aquí solicitado y descrito al ciudadano Carlos Rafael Albornoz González; así como fueron analizados y acompañados el documento de compra con reserva de dominio, como titulo inicial inmediato de adquisición, contrato n° 0431 a nombre de ToyoGuarico Centro C.A. y documento de Registro de Vehículos identificado n° A-054807, documentos estos los cuales rielan a los folios (46) al (67) de las actuaciones fiscales.

Consideraciones por las cuales este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la entrega en depósito ordenada en fecha 10-06-2003 por este mismo Tribunal y ordenar la entrega del vehículo a su propietario Carlos Rafael Albornoz González, sin restricción alguna, es decir en plena propiedad, quien se encuentra representado por la Abogado en ejercicio Milagros Salazar Liendo, inpreabogado N° 44.630, conforme se evidencia de documento poder que en original fue consignado por ante este Tribunal, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de este Municipio Leonardo Infante en fecha 09-05-2003, anotado bajo el 82 Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y así se decide.-

Es por las razones anteriormente expuestas que este Tribunal de Control n° 03, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se ordena la entrega del vehículo que posee las siguientes características Marca: Toyota, Modelo: Corrolla Automático, Color: Azul, Placas: YEH-900, Año: 1994, Serial de Carrocería: AE1019808893, Serial de Motor: 4AK501119 al ciudadano CARLOS RAFAEL ALBORNOZ GONZALEZ, C.I. 11.846.860, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, representada en este acto por la Abogada Milagros Salazar Liendo, inpreabogado 44.630 ; entrega que se ordena si restricción alguna, en plena propiedad, dejando sin efecto la entrega en deposito ordenada por este Tribunal en fecha 10-06-2003. SEGUNDO: Se ordena devolver las actuaciones fiscales n° 12F7-315-03 (G-377.270), así como el Documento Poder original presentado por la solicitante, previa certificación en autos.

Quedan notificadas las partes de lo decidido, cuya decisión fue dictada en Audiencia, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese, Déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,


ABOG. ANGEL MONCADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO,