REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

En fecha quince (15) de mayo de 2002, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, decretó medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ ZAMORA, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, indocumentado, en virtud de solicitud presentada por el Fiscal 7° del Ministerio Público, por considerar que el mismo se encontraba incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1° y 3° ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ALI PALENCIA ZAA Y DIAZ OSCAR ENRIQUE.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2002, se celebró Audiencia Oral a los fines de decidir si se mantenía la medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ ZAMORA, en la cual se acordó mantener la medida y celebrar Reconocimiento en Rueda de Individuos.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2002, se celbró Audiencia Preliminar, en la cual se admitió la acusación, las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y por la Defensa, pasándose el asunto al Tribunal de Juicio N° 01, a los efectos de la celebración del correspondiente Juicio Oral y Público.

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2003, oportunidad fijada para celebrar el Juicio Oral y Público, se acordó suspender el mismo en virtud de información suministrada por el Departamento de Alguacilazgo de la Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual participaban el posible fallecimiento del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ ZAMORA, acordándose en consecuencia librar oficio N° 873-03, de igual fecha, a la Prefectura del Municipio Infante de Valle de la Pascua, a los fines de verificar la información suministrada.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, se recibe oficio N° 287, de fecha 21-10-03, emitido por el Registro Civil Municipal de Valle de la Pascua, remitiendo Acta de Defunción perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ ZAMORA, en la cual consta que el referido ciudadano falleció el 23-09-03, a las 09:00 am, en esta ciudad, por causa de Anemia Aguda ocasionada por herida por Arma de Fuego al tórax y abdomen, según certificación de la Dra. María Figueroa.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 1° del Código Orgáncico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto, en favor del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ ZAMORA, venezolano, soltero, indocumentado, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 20 años de edad, estudiante, quien estuviese residenciado en el Barrio Carlos Pérez con Calle Argentina, N° 59, Valle de la Pascua, hijo de los ciudadanos LUIS RAMON MARTINEZ GONZALEZ (D) y MELIDA ZAMORA DE MARTINEZ (V), por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a los intervinientes, así como a familiares del occiso. Publíquese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de la Pascua, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2003.
JUEZ DE JUICIO N° 01


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


LA SECRETARIA,

ABOG. MERLY VELASQUEZ.