"En caso bajo estudio la presente demanda se trata de una acción de Resolución de Contrato de Venta a Plazo, fundamentada en el hecho de que la parte actora dio en venta a plazo al ciudadano Jorge Luis Guzman Vicent , un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el sector 6, calle 11, casa N° 12, Urbanización Monseñor Chacín Soto en Valle de la Pascua, Municipio Leonado Infante Estado Guárico...La parte demandante, con el objeto de demostrar los hechos en que fundamentó su pretensión produjo a los autos, el contrato de venta a plazo antes aludido , el cual tiene un valor de plena prueba, por cuanto el mismo no fue desconocido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, y estado de cuenta elaborado por dicho instituto, cursante en el folio 6 del Expediente, esto se acoge y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil, como indicio, por ser concordantes y convergentes entre sí y en relación con las demás pruebas de autos. De tal manera, que con los aludidos recaudos ha demostrado que el demandado dejí de cumplir con la cláusula décima sexta estipulada en el referido contrato de compra venta a plazo, por cuanto la negociación presenta una morosidad, lo que evidentemente, hace procedente la presente acción..."