"...la parte accionada debiendo dar contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente, no lo hizo, por lo tanto, surge una presunción iure tantum de que los hechos alegados en el libelo de la demanda son ciertos, aunado a la circunstancia de que el demandado durante la etapa probatoria respectiva, no produjo pruebas que desvirtuara los efectos de la confesión ficta en que había incurrido, por loque, evidentemente se produjo la figura en mención, prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que no es más que la presunción de derecho mediante la cual se estima que el demandado reconoce la verdad de los hechos alegados por el demandante..."