"Observa este Juzgador que en el caso que nos ocupa, la parte accionada debiendo dar contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente, no lo hizo, por tanto, surge una presunción uire tantum, de que los hechos alegados en el libelo de la demanda son ciertos, aunado a la circunstancia de que el demandado durante la etapa probatoria respectiva, no produjo prueba que desvirtuara los efectos de la confesión ficta en que había incurrido, por lo que, evidentemente, se produjo la figura en mención, prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil...En cuanto a la indexación judicial es criterio de este juzgador que efectivamente debe restablecerse la lesión que sufre el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones del Trabajador con la contingencia inflacionaria, corrigiendo la injusticia de que el pago impuntual se traduzca en ventaja para el moroso, y en daño del sujeto legalmente protegido con el derecho a ellas."