"Observa este Juzgador que en el caso que nos ocupa, la parte accionada debiendo dar contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente, no lo hizo, por lo tanto surge una presunción iure tantum, de que los hechos alegados en el libelo de la demanda son ciertos, aunado a la circunstancia de que el demandado durante la etapa probatoria respectiva no produjo prueba que desvirtuara los efectos de la confesión ficta en que había incurrido, por lo que evidentemente se produjo la figura en mención, prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que no es más que la presunción de derecho mediante la cual se estima que el demandado reconoce la verdad y los hechos alegados por el demandante y en este sentido se atiene el sentenciador...En cuanto a la indexación judicial, es criterio de este Juzgador que, efectivamente debe restablecer la lesión que sufre el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones del trabajador por la contingencia inflacionaria, corrigiendo la injusticia de que el pago impuntual se traduzca en ventaja para el moroso y en daño del sujeto legalmente protegido con derecho a ellas..."