REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico

San Juan de los Morros, 30 de Octubre de 2003
193º y 144º



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002214
ASUNTO : JP01-S-2003-002214

JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: FEIVER JAVIER PEREZ.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ART. 561 LIT. "d" LOPNA CONCORDANCIA CON EL N. 3° DEL ART. 318 COPP.



Vista la solicitud presentada por la representación del Ministerio Público, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. por uno de los delitos Contra las Personas, este Tribunal para Decidir estima:
PRIMERO

La presente averiguación se inició según refiere el Ministerio Público, en fecha 25 de Octubre de 2.002, mediante Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Altagracia de Orituco, Estado Guárico, por la ciudadana Lila Viceira Solorzano, quien entre otras cosas expuso:"Comparezco por ante este Despacho con el fín de denunciar a una persona que apodan el GOCHO, quien me lesionó en varias partes del cuerpo sin causa justificada". (folio 1). Asimismo aseveró ese Ente que el examen Médico legal practicado a la víctima, arrojó que el tiempo de curación de la lesión sufrida es de Ocho (08) días y por tanto tienen carácter leves, subsumiéndose en el tipo Penal de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal que tiene una sanción de Tres (0)3 a Seis (0)6 meses, quedando un término medio de Cuatro meses y medio, encuadrando su prescripción por el transcurso del tiempo en el ordinal 6to del Artículo 108 ejusdem, que prevee Un año de prescripción y como la misma no se ha interrumpido solicita la prescripción de la acción Penal en fundamento a la regla Jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido más de Un año desde la perpretación del delito.

Ahora bien, éste tribunal, una vez analizadas las actuaciones y lo expuesto por la Vindicta Pública, determina que el adolescente antes identificado, perpetró el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves en perjuicio de la ciudadana Lila Viceira Solorzano en fecha 25 de Octubre de 2.002, y que desde esa fecha hasta la actualidad ha transcurrido más de Un año sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción Penal aplicable por este injusto Penal, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, es de Un año y observando lo previsto en el Artículo 37 ejusdem, en la cual se determina el término medio, siendo el mismo de Cuatro meses y medio de sanción por este tipo legal, es por ello que se acuerda el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente SANCIONADO.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declaraa CON LUGAR la solicitud de la Represenatción Fiscal con respecto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por uno de los delitos Contra Las Personas a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así la extinción de la acción penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal al archivo como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión Cúmplase.
LA JUEZ,

ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA
LA SECRETARIA.






MGT/zhaideé.-