ASUNTO: JP01-S-2003-002324
JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTES: ANGEL DOMINGO GUERRA HIGUERA Y JOSE JUAN INFANTE.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. “d” ART. 561
LOPNA Y ORD. 1° ART. 48 COPP.
Vista la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa, a el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y el Sobreseimiento Definitivo a el entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal para Decidir estima:
DE LOS HECHOS.
La presente averiguación se inició según refiere el Ministerio Público, en fecha 21 de Octubre de 2.000, mediante Trascripción de novedades en la que se deja constancia de la comparecencia del ciudadano VICTOR AQUILE CAMERO MEJIAS quien informó que había recibido una llamada telefónica en la que su compañero JHONNY RODOLFO MEDINA le comunicaba que le habían dado un tiro y que estaba en mal estado de salud en el sector “Las Malvinas” detrás del Cementerio Nuevo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Valle de la Pascua , Estado Guárico. (f 01). Declaración del cuidadano VICTOR AQUILE CAMERO MEJIAS. (F 02 Y VTO). Acta Policial. (F 05). Factura del arma de fuego incautada. (f. 09). Documentos del vehículo taxi donde fue cometido el hecho punible. (fs. 14 al 16). Inspección Ocular N° 060. (f.17). Planilla de Remisión N° F-285.070. (f 18). Acta Policial. (F. 19). Inspección Ocular N° 059. (F. 23). Avalúo prudencial practicado a los objetos recuperados. (f. 23). Declaración del ciudadano ZERPA AGUILERA MERVIN ANTONIO. (F. 26). Experticia practicada al vehículo antes mencionado. (F. 28). Acta de Entrega del referido Vehículo. (f. 30). Declaración del ciudadano JONNY RODOLFO MEDINA. (f.. 31). Examen Médico legal Practicado al cuidadano JHONNY REBOLLEDO MEDINA. (f. 33). Acta Policial. (f. 34). Declaración de los imputados. (f. 35 y 36). Acta policial. (f. 37). Declaración del adolescente OTONIEL RAFAEL SUAREZ. (f. 39). Acta policial. (f 40). Acta de nacimiento y Acta de Defunción correspondientes al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f. 44 y 59).-
DEL DERECHO.
Los Hechos Investigados Constituyen el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS Y ROBO AGRABADO. Previstos y sancionados en los Artículos 418 y 460 del Código Penal.
Establece el Articulo 48 Del código Orgánico Procesal Penal.. CAUSAS DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL….Ordinal Primero. La muerte Del Imputado.
El Representante del Ministerio Publico Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el Ordinal 1° Del Articulo 48 del código Orgánico Procesal Penal que establece”. Son causas de extinción de la acción penal…. 1 La muerte del imputado … Por todo lo expuesto y vista por este Juzgador el Acta de Defunción anexa al folio (59), Declara extinta La Acción penal y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa al Entonces Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se Ordena compulsar el presente asunto a objeto de remitirlo al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida, en virtud de que la causa quedarà Activa con relación al adolesente IDENTIDAD OMITIDA.
El relación a la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgador una vez analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente Pieza legal considera que ciertamente las actuaciones practicadas hasta la fecha, son insuficientes y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, es por lo hace el siguiente Pronunciamiento. Declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Publico en cuanto a que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por uno de los delitos Contra Las Personas y Contra la Propiedad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Publico en cuanto a que se Decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa al Adolescente IDENTIDADA OMITIDA. TERCERO: Se Ordena compulsar el presente asunto a objeto de remitirlo al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida, en virtud de que la causa quedará activa con relación al joven IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el literal “e” del artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión Cúmplase.
LA JUEZ,
ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA
LA SECRETARIA.
MGT/zhaideé.-
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