ASUNTO PRINCIPAL : JV01-D-2003-000008
ASUNTO : JV01-D-2003-000008

DECISIÓN Nº 03.-


PONENTE:
TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR:
FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTES: (Identidad Omitida)
VICTIMA:
ELEAZAR JOSÉ SILVEIRA VILLARROEL
SECRETARIA:
HAZEL MARTÍNEZ



El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 18-06-2003, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, cuando en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 13/06/2003, en el asunto seguido a los adolescentes: (Identidad Omitida), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de HURTO CALIFICADO, establecido en el Dispositivo 455 Ordinal 4° del Código Penal, ocurrido en perjuicio del Ciudadano ELEAZAR JOSE SILVEIRA VILLARROEL, hecho punible perpetrado en la Avenida Miranda de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, imponiéndole la sanción medida, establecida en el Literal “b” del Artículo 620 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en Imposición de Reglas de Conducta la cual cumplirán por el lapso de Tres (03) meses y de la forma siguiente: Único: Deberán inscribirse en el servicio educativo del Internado Judicial del Estado Guárico, para la prosecución de estudios de educación básica.

En fecha 18/07/2003, este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico en funciones de Ejecución, Decretó el ejecútese de la anterior decisión tal como fue impuesta por el precitado Juzgado, dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se pudo constatar que los jóvenes: (Identidad Omitida), dieron cumplimiento de manera efectiva a la medida impuesta por éste Tribunal, tal como se desprende de los folios (124, 125 y 129) del presente asunto, informes recibidos del Internado Judicial del Estado Guárico, suscritos por el T.S.U. CARLOS ORTEGA y por la Dr. VIOLETA VITORIA DE DELFIN, está última directora del referido Internado Judicial, ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de las medidas impuestas.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Literales “c” y “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada a los ciudadanos: (Identidad Omitida), por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en las sanciones impuestas al efecto y su remisión al archivo del presente Asunto. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto a los ciudadanos: (Identidad Omitida), y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales del mismo, en virtud al cumplimiento taxativo de las sanciones acordadas. Todo en observancia a lo estatuido en el Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 645 Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal al archivo de la sección penal del Adolescente a objeto de que el mismo sea archivado como pieza concluida.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año 2003.
El JUEZ,

ABOG. TEODORO LIMA PINO.
LA SECRETARIA,




TLP/zhaideé.-