ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2002-000019
ASUNTO : JY01-D-2002-000019

PONENTE:
TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR:
FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE SANCIONADO:

(omitida)
VICTIMA:
LUIS JOSÈ FRASQUILLO LOVERA
SECRETARIA:
HAZEL MARTÍNEZ

El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 03-10-2002, por el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Guárico, cuando en el instituto procesal de la Audiencia Preliminar del asunto, realizada en fecha 03/ 10/03, seguido al adolescente: (Identidad Omitida), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de homicidio culposo establecidos en el Dispositivo 411 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del hoy occiso: LUIS JOSÉ FRASQUILLO LOVERA, hecho punible perpetrado en Jurisdicción de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, imponiéndoles las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta dichas medidas decretadas por el Tribunal antes mencionado se cumplirán mediante presentaciones mensuales por el lapso de un (01) año por ante el Departamento de Trabajo Social adscrito a la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y la obligación de continuar con los estudios de conformidad a lo previsto en los dispositivos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29/10/2002, este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico en funciones de Ejecución, Decretó la ejecución de la anterior decisión. Y en Acta de Audiencia fechada el 12/ 03 /03, este Decisorio modificó el ente donde debían realizarse las entrevistas de Orientación y Supervisión, ordenando al respecto que las mismas se hicieran efectivas por ante El Consejo de Protección del Niño y adolescente del Municipio Francisco de Miranda - Guárico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven: (Identidad Omitida), dio cumplimiento de manera efectiva a la sanción impuesta por el Tribunal de origen, ya que cumplió fehacientemente con la sanción de libertad asistida por el lapso decretado al efecto tal como se evidencia de los informes conductuales emanados del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente antes citado, según corre inserto a los folios 156,157,165, 166 e Informe Social presentado por la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, Lic. Lirida Peche, inserto a los folios 170 y 178.

Asimismo se evidencia también la satisfacción de la sanción sobre Reglas de Conducta relacionadas con la continuación de los estudios del para entonces adolescente, con los instrumentos que rielan a los folios 179 y 180 ambos inclusive.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Literales “c” y “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Medida contenida en las sanciones acordadas al ciudadano: (Identidad Omitida), por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en las sanciones impuestas al efecto y su remisión al archivo de las actuaciones en el presente Asunto. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al ciudadano: (Identidad Omitida), y en consecuencia la extinción de las consecuencias penales del mismo, en virtud al cumplimiento taxativo de las sanciones acordadas. Todo en observancia a lo estatuido en el Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 645 ejusdem SEGUNDO: Se Ordena la notificación de las partes, y su remisión al Archivo como pieza concluida.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2003.
El JUEZ,

TEODORO LIMA PINO.

LA SECRETARIA,








TLP/Rosa