REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO Nº JP01-R-2004-000033
IMPUTADO: RUFINO BLANCO ROMERO GONZÁLEZ.
MOTIVO. APELACIÓN CONTRA AUTO
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


El tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de la Juez Carmen Álvarez, mediante auto dictado el 16 de Febrero del 2004, negó la entrega del vehículo marca Mack; tipo chuto; modelo LD; año 1996; color amarillo; serial de carrocería RD688XLDTV30594; uso carga, al ciudadano Abogado Francisco Javier Romero Lujan, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.241 y titular de la cédula de identidad Nº V-14.475.357; quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rufino Blanco Romero González, también venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 7.638.930, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, anotado bajo el Nº 71, Tomo 75.

La Sala observa que la juez de la recurrida ordenó notificar a las partes en su decisión de fecha 16 de febrero del 2004; pero sin embargo solamente fue librada boleta de notificación al recurrente Rufino Blanco Romero González; obviándose notificar al Fiscal 8º del Ministerio Público, con sede en Altagracia de Orituco, así como también al representante de la empresa Sociedad Mercantil Movers, CA.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala, en el sentido de que la falta de notificación de las partes, violenta el derecho a la defensa y el debido proceso porque le impide a las partes ejercer los recursos ordinarios de manera oportuna. Así ha sido sostenido en los casos Emir Changir Bolívar, dec. de fecha 26/03/04; y las decisiones de fecha 17/02/04; caso JP01-R-2004-000026; JP01-R-2004-000023 de fecha 16/03/04; y caso Nº JP01-R-2004-000030 de fecha 17/03/04 .

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expresadas, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, ordena reponer el proceso al estado de que el tribunal de la recurrida practique nuevamente todas las notificaciones de la decisión dictada el 16/02/04; y será a partir de la última notificación, que comenzará a computarse el lapso para que el recurrente ratifique o no su escrito de apelación presentado el 06/03/04. Se ordena devolver las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, y por vía de consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones realizadas después de publicada la decisión recurrida. Todo de conformidad con el artículo 179, 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.
EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ.

E n esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.