REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION N° 4.-
Asunto N° JP01-R-2004-000001
Imputado: Robert Alexander Márques Véliz y otro.
Víctima: Empresa Hierros Monagas
Delito: Robo agravado
Motivo: Recurso de revocación.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Antecedentes
La Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, el 03 de marzo de 2044, produjo decisión interlocutoria donde declaró en su resolutiva, inadmisible el recurso de apelación ejercido por la Defensora Público Penal N° 04 de la Unidad con sede en esta Ciudad, Judith Ainagas, contra la decisión definitiva condenatoria publicada por el Juzgado 2° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y relacionada con el asunto JK01-P-2003-000021, de su nomenclatura interna, todo ello en virtud de que el señalado acto recursivo se realizó en forma extemporánea, con base a lo establecido en el artículo 437 letra "b" del Código Orgánico Procesal Penal (folios 85 al 87. 8P.).
Contra la mencionada decisión, ejerció recurso de revocación la mencionada defensora Judith Ainagas, en la condición de defensora definitiva de los acusados Luis Manuel Saavedra Rivera y Robert Alexander Márquez Véliz, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 116 al 118. 8P.).
Recibidos los recaudos relacionados con dicho acto, la previo estudio de los mismos resuelve lo peticionado de la manera desarrollada infra.
II
Inadmisibilidad del recurso
El recurso de revocación , procede solamente, contra los autos de mera de sustanciación (artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal), es decir "los autos que no tiene otra finalidad que la de poner en movimiento la acción de justicia, es decir, un mero trámite de procedimiento" (5 Años de Casación Penal, Máximas y Extractos. Freddy José Díaz Chacón. Página 42 y 43).
La decisión de la Corte de apelaciones del 03 de marzo del año en curso, contra quien se ha solicitado recurso de revocación, no es un auto de mera sustanciación y/o de mero trámite, sino una decisión jurisdiccional que causa gravamen; no es en consecuencia una providencia de simple sustanciación, o sea limitada a la tramitación del proceso, pues como se informa de autos influye sobre los derechos controvertidos entre las partes y por la trascendencia que tiene dicho fallo en el orden a los derechos de las partes, lejos de ser de mera sustanciación, y es así entonces que se trata de una decisión interlocutoria que produce gravamen por la sentencia definitiva, ya que ésta sala no podría subsanar, motu-propio, el daño que pudiese haberse causado a los agraviados por prohibición expresa de la ley, tal como lo dispone el propio estatuto procesal que rige el sistema en la República (artículo 176 C.O.P.P.).
En consecuencia y por las razones antes expuestas, es inadmisible el recurso de revocación propuesto por la defensora Judith Ainagas. Así se decide. Todo ello conforme al artículo letra "c" ejusdem.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible, el recurso de revocación ejercido por la defensora pública penal N° 04 Judith Ainagas, en su condición de defensora definitiva de los acusados Luis Manuel Saavedra y Robert Alexander Máquez Véliz, contra la decisión de esta Sala de fecha 03 de marzo del año en curso que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la señalada defensora contra la señalada decisión definitiva del Juzgado 2° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal que condenó a los referidos imputados en el asunto Jk01-P-2003-000021, de su nomenclatura interna. Se funda la presente decisión en el artículo 437 letra "c" del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese el presente fallo. Déjese copia certificada. Diarícese. Notifíquese a las partes. Remítase las actas al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ (PONENTE),
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ