REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : JK01-X-2004-000002
Nº 07
Imputado: Ulises Antonio Liendo y otro.
Motivo: Recusación.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Antecedentes

El 12 de marzo de 2004, el Juzgado de Juicio de éste Circuito Judicial Penal a cargo de la juez profesional Beatriz Ruiz Marín, dictó auto en el asunto JJ01-P-2002-000052, de su nomenclatura interna, donde acordó remitir a ésta Corte de apelaciones la incidencia relacionada con la recusación interpuesta contra los jueces escabinos Hugo Madera y Wilma Jesús Colmenares Beomont, por las abogadas Maigualida Morgado y Judith Ainagas Defensoras Pública 3° y 4° de la Unidad de Defensores con sede en esta ciudad (folios 4 y 5).
Al folio 3 de la respectiva incidencia, cursa el escrito de recusación presentado por las preseñaladas defensoras, dirigido a la juez profesional Beatriz Josefina Ruiz Marín, a la sazón Juez de juicio de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con los escabinos Hugo Madero y Wilma Colmenares Beomont, en el asunto donde aparece como imputado Ulises Antonio y Rubén Antonio Liendo.



II
De la Competencia

Según se informa de los folios 1 y 2 de la respectiva incidencia el juzgado de Juicio mixto en el presente asunto, quedó constituido por la juez profesional Beatriz Josefina Ruiz Marín y los escabinos Hugo Madera y Wilma Colmenares Beomont.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 162, establece que los escabinos constituyen el tribunal con el juez profesional y deliberarán con el en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, es decir que conjuntamente con el juez profesional forman el despacho judicial.
Siendo el Tribunal Mixto, un Organo jurisdiccional integrado por dos, tres o más jueces indiscutiblemente que desde el punto de vista administrativo es un órgano colegiado, que para el caso de que presente una recusación, como es el caso de la especie que se resuelve, la incidencia de recusación la debe tramitar y resolver el juez presidente, que en este caso es la juez profesional Beatriz Josefina Ruiz Marín, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 47 de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial.
En consecuencia, se acuerda la devolución de la presente incidencia al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de que la juez profesional Beatriz Ruiz Marín, le de el trámite correspondiente a la recusación planteada contra los escabinos Wilma Jesús Colmenares Beomont y Hugo Madera.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la devolución de la presente incidencia al Juzgado Segundo de Juicio Mixto, dirigido por la juez profesional Beatriz Josefina Ruiz Marín, declinando así su competencia en el señalado despacho judicial, para que dirima la incidencia de recusación presentada por las defensoras públicas penales Maigualida Morgado Rueda y Judith Ainagas. Se funda la presente decisión en los artículos 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial, 162 del Código Orgánico Procesal Penal y 70 eiusdem. Publíquese. Diarícese. Remítase al Tribunal de origen.
Juez Presidente de Sala,


Rafael González Arias


El Juez (Ponente),


Miguel Angel Cásseres González
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Esmeralda Ramírez