REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2004-000011
Nº 06
RECUSADA: ESCABINO BOLÍVAR BETANCOURT MORABIA NINOSKA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 02 VALLE DE LA PASCUA.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

Se reciben en esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , actuaciones relacionadas con la recusación ejercida el 24 de Marzo del 2004 , por el Defensor Privado Héctor Sotillo, actuando como tal en el asunto jurídico Nº JK21-P-2003-000028, nomenclatura interna llevada por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , extensión Valle de la Pascua , contra la ciudadana Morabia Ninoska Bolívar Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº 8.570.222, venezolana, Auxiliar de Pre-escolar, domiciliada en la Calle Rondón, casa nº 03, Valle de la Pascua Estado Guarico, quien había sido seleccionada para participar como Juez Escabino Titular Nº 01 en el asunto jurídico arriba mencionado, donde aparece como víctima la ciudadana Amarelys Josefina Gomez Camacho.

Consta asi mismo, que en fecha 29 de Marzo del 2004, la ciudadana Morabia Ninoska Bolívar, presentó escrito ante el Juez Presidente del Tribunal de Juicio Mixto Nº 02 Abog. Ofelia Rueda Botello, donde manifiesta su deseo de inhibirse de conformidad con el artículo 86 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber mantenido comunicación directa con una de las partes en el juicio oral , cuyo tribunal ella conformaba.

Ambas actuaciones son acumuladas y remitidas a esta alzada por la ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto , a los fines de su resolución.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dispone el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal que la incidencia de recusación será dirimida por el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por su naturaleza al momento de constituirse el Tribunal Mixto está conformado por un Juez Profesional que lo preside , y por dos ciudadanos que se les denomina escabinos y que junto con éste, tienen la función jurisdiccional de administrar justicia en el asunto para el cual fueron seleccionados.
Se trata pues, de un tribunal colegiado, por lo que de acuerdo al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , le corresponde decidir en los casos de recusación o de inhibición de alguno de sus integrantes, al Juez Presidente del Tribunal Mixto si no es uno de los recusados o inhibidos; porque de serlo, sería competente para conocer la Corte de Apelaciones, por carecer los escabinos de conocimientos jurídicos especializados.
La condición del Juez escabino no es la de un juez asociado, sino de un verdadero juez, ya que esa potestad la estableció el propio constituyente del año 1999, cuando en su artículo 253 , señala que el sistema de administración de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley, y los abogados y abogadas autorizados para ejercer.
Es cierto que la oportunidad en que se constituya definitivamente el tribunal mixto, es la señalada por la ley para que el presidente del tribunal mixto, resuelva las inhibiciones recusaciones, y excusas que presenten los escabinos; pero ello no impide, que pueda surgir después una causa sobrevenida, siempre y cuando ello ocurra, un dia antes del fijado para el inicio del debate.
En conclusión, le corresponde dirimir estas incidencias al Juez Presidente del Tribunal Mixto por ser el competente de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, motivo por el cual, la Sala declina su competencia en el Juez Presidente del referido tribunal .

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , en su sala única administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina el conocimiento de la presente incidencia de recusación ejercida contra la ciudadana Morabia Ninoska Bolívar , en su condición de Juez Escabino Titular Nº 01, en la Juez Presidente del Tribunal Mixto Nº 02, Abogado Ofelia Rueda Botello, adscrita al Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, Estado Guarico; en el asunto jurídico Nº JK21-P-2003-000028 donde aparece como víctima Amarelys Josefina Gómez Camacho. Todo de conformidad con las disposiciones legales previstas en los artículos 77, 95, 161, 164, del Código Orgánico Procesal Penal ; 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese. Déjese copia certificada. Remítase conforme está ordenado. Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
(PONENTE) EL JUEZ,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMÍREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria

Esmeralda Ramírez