REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JP01-O-2004-000001
Decisión N° 10
CAUSA N° JP01-O-2004-000001
AGRAVIADO: CARLO JOSÉ YANES OJEDA
AGRAVIANTE: JUEZ DE CONTROL N°05
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
_________________________________________________________________________
La representante legal de la parte accionante, Abog. Rubi Rodríguez, interpuso ante esta Corte de apelaciones recurso de revocación contra el auto “ de fecha 19 de Marzo de año 2004 que contiene LA BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 287, mediante la cual negó la solicitud que realice en fecha 19-02-2004, en el sentido de que le fueran requeridas LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA DECISIÓN ACCIONADA…al Juzgado N° 05 de este Circuito Judicial Penal…”
Aunque, la recurrente señala que el auto impugnado es de fecha 19-03-04, es evidente que la manifestada inconformidad se refiere al auto de fecha 03-03-04. En ese sentido, este Tribunal de alzada estima que dicho auto, que cursa al folio veinte (20), se limita a resolver un pedimento de mero trámite realizado por la representante legal, por tal razón entra a resolver el fondo del indicado recurso de revocación:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23-11-01, Sentencia N° 2376, estableció que ante la imposibilidad material del accionante en amparo constitucional contra decisión judicial de consignar copia certificada del fallo accionado, el Juez Constitucional puede liberar a este del cumplimiento de tal carga procesal. Textualmente, la indicada decisión, señala lo siguiente:
“De manera que, el Juez Constitucional, en virtud de sus potestades especiales puede incoar al Juez accionado en amparo que remita las copias certificadas respectivas, sin que ello signifique la suplencia de la defensa del accionante.”
En acatamiento a citada doctrina de nuestro máximo Tribunal, este Tribunal de alzada declara con lugar el presente recurso de revocación, y en consecuencia de deja sin efecto jurídico alguno el auto de mero trámite dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 03-03-04, que corre al folio veinte (20) del presente expediente y a la vez ordena al Juez de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que remita a esta Corte de Apelaciones copia certificada de fallo de fecha 12-01-04, dictada en el asunto N° JP01-S-2003-001885, mediante la cual negó la revisión de la medida judicial preventiva privativa de la libertad a favor del ciudadano Carlos José Yanes Ojeda. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por la razones expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de revocación interpuesto por la Abog. Rubi Rodríguez y en consecuencia deja sin efecto jurídico alguno el auto de mero trámite dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 03-03-04, que corre al folio veinte (20) del presente expediente y a la vez ordena al Juez de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que remita a esta Corte de Apelaciones copia certificada de fallo de fecha 12-01-04, dictada en el asunto N° JP01-S-2003-001885, mediante la cual negó la revisión de la medida judicial preventiva privativa de la libertad a favor del ciudadano Carlos José Yanes Ojeda. Todo de conformidad con el artículo 26 y 49, ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese, déjese copia certificada. Notifíquese.
El Juez Presidente (PONENTE)
Rafael González Arias
La Juez
Fátima Caridad Da Costa
El Juez
Miguel Ángel Cásseres
La Secretaria
Esmeralda Ramírez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
Esmeralda Ramírez
VOTO SALVADO
Quien suscribe, Miguel Ángel Cásseres González, miembro principal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, en su Sala Única, disiente en el asunto N° JP01-O-2004-000001, que contiene el recurso de revocación interpuesto por la ciudadana Rubi Rodríguez, con relación a la dispositiva del auto donde la sala declara con lugar el recurso de revocación interpuesto por la accionante de autos, y acuerda requerir del Juzgado de Control 5° de éste Circuito, que remita a éste despacho la copia certificada del fallo del 12 de enero de 2004, donde negó la revisión de la medida judicial preventiva de la libertad a favor del imputado Carlos José Yánez Ojeda.
Tal disentimiento, estriba fundamentalmente en que a nuestro entender los amparos propuestos contra decisiones judiciales, como lo ha reiterado la doctrina casacional del Tribunal Supremo de Justicia, debe ser acompañados de copia certificada del asunto impugnado como lesivo, para poder verificar con certeza los hechos fácticos que materializan la inconstitucionalidad denunciada.
En el caso bajo análisis, consta que la peticionaria, Rubi Josefina Rodríguez manifestó en escritos ante esta Corte, que no consignaba copias de la decisión cuestionada, por reticencia del juzgado demandado en expedirla.
En caso como el de autos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 641 del 26 de marzo de 2002, expediente N° 01-0898 de su nomenclatura interna, dispuso que lo procedente era ordenar la apertura de una articulación probatoria destinada a verificar la certeza de la situación señalada y, posteriormente, proceder a dictar la decisión correspondiente según los resultados que arrojara dicha articulación.
Según el auto de esta Corte no compartido, se ordena solicitar al juez de control accionado la decisión atacada, basándose en la decisión del Tribunal Supremo de Justicia N° 2376, de fecha 23 de noviembre de 2001, fallo éste anterior al que ordena la apertura de la articulación probatoria. Además, no consta de autos la imposibilidad material del accionante en amparo en recabar dichas copias, por lo que desde nuestra optima lo más elemental y cónsono era cumplir con lo que ordena la Sala Constitucional.
De esta forma, a los (21) días de mes de abril de 2004, dejo mi voto salvado en el presente asunto.
Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
El Juez (disidente),
Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez