REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

N° 13
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2004-000062
IMPUTADO: YORBI JOSE ORTEGA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal N° 02 del estado Guárico, Abg. Thaymid González de Camero, contra la decisión dictada por el juez de control N° 03 de la extensión Valle de la Pascua de fecha 23 de enero del 2004, mediante la cual decretó medida judicial de privación preventiva de la libertad contra su defendido Yorbi Ortega.

DE LA IMPUGNACIÓN

La recurrente sostiene que su defendido fue victima de la violación de derechos y garantías constitucionales referentes al derecho a la libertad, ya que una vez que fue aprehendido transcurrieron mas de 48 horas sin ser presentado ante el juez de control.

Por otra parte, considera que la decisión impugnada no se funda en suficientes elementos de convicción que comprometan la participación de Yorbi Ortega en la comisión del delito de homicidio calificado en perjuicio del hoy occiso Luis Eduardo Jiménez. En ese sentido señala que el único elemento de convicción lo constituye la declaración de Jhonatan Hernández, a quien no se puede tener como testigo presencial ya que en ningún momento declaró haber observado a Yorbi Ortega accionar el arma de fuego contra la victima Luis Jiménez.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El juez de control N° 03 extensión Valle de la Pascua, en fecha 23 de enero del año 2004, dictó decisión de privación preventiva de libertad, tomando como elemento central para estimar que Yorbi Ortega fue el autor del homicidio de Luis Jiménez, la declaración del testigo Jhonatan Hernández.

El referido testigo sostuvo que el día que ocurrieron los hechos (28-09-2002) como a las 12 de la noche, el se encontraba en compañía de Carlos Ledezma, Luis Carmona y Yordi Ortega, en una esquina del barrio el rosario de la ciudad de Valle de la Pascua, al momento de llegar un taxi de color blanco, y que por cuanto les hacía falta “para comprar una botella”, entonces Yorbi Ortega y Luís Carmona se fueron “a pegar al tipo”, y que en ese momento oyeron un tiro, ante lo cual se fueron corriendo cada uno para su casa. Igualmente sostiene que Yorbi Ortega portaba un escopetín calibre 44.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

La ocurrencia del hecho punible que se atribuye a la persona de Yorbi Ortega, se encuentra acreditada con los siguientes elementos de la investigación:

1. Inspección Ocular N° 1324 de fecha 28-09-02 realizada en la calle polar, sector el vaporon, en la cual se deja constancia de la presencia de un cadáver de sexo masculino dentro de un vehículo marca Daewod modelo Lanos color blanco, sin placa. Esta inspección igualmente recayó sobre el cadáver haciéndose una descripción de las heridas que el mismo presentaba y de la identificación del occiso, quien respondía al nombre de Luís Eduardo Jiménez.
2. Testimonio de los ciudadanos Santiago Figueroa Sumoza, Petra Angélica Rivas, Alba Ron, Leida Mujica, Jose Javier Jiménez, Santa Esparragoza y Jhonatan Hernández, quienes en conjunto dejan establecido que el día 28-09-02 la victima Luís Jiménez en compañía de Santiago Figueroa y de las ciudadanas Leida Mujica y Yolanda González, consumieron bebidas alcohólicas hasta altas horas de la noche, hasta que Santiago Figueroa y Leida Mujica se dirigieron al Hotel Venus y Luis Jiménez y Yolanda González se dirigieron a la residencia de ésta última.

Asimismo quedó establecido con las referidas declaraciones testimoniales que al arribar a la residencia de Yolanda González, Luís Jiménez fue agredido con un arma de fuego con el objeto de ser robado, causándosele la muerte.

En cuanto a los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de Yorbi Ortega en al comisión del indicado homicidio tenemos que las declaraciones rendidas por los ciudadanos Jose Javier Jiménez, Santa Esparragoza y Jhonatan Hernandez, se desprende que los hechos en los cuales se le causó la muerte a Luis Jiménez fueron ejecutados por los ciudadanos Luis Carmona y Yorbi Ortega, quienes al decir de Jhonatan Hernández una vez que el vehiculo taxi conducido por Luis Jiménez se estacionó para dejar en su residencia a la señora Yolanda González, Yorbi Ortega y Luis Carmona se dirigieron hacia el con el propósito de robarlo, efectuándole un disparo que le causó la muerte.

Si bien es cierto que Jonathan Hernandez no se encontraba en el sitio exacto en el que ocurrió el hecho de la muerte de Luis Jiménez, no menos cierto es que se encontraba en compañía de Yorbi Ortega y Luis Carmona, y conoció directamente la resolución de estos de dirigirse a mano armada hacia el sitio en que se encontraba el vehiculo conducido por la victima con el objeto de robarlo, y que en ese preciso momento oyó el disparo que le causo la muerte a Luis Jiménez.

De tal manera que la declaración Jonathan Hernández encuadra perfectamente en las circunstancias de hecho narradas por los testigos Yolanda González, Santiago Figueroa y Leida Mujica, lo cual le da fuerza de convicción a los efectos de la medida judicial de privación preventiva de la libertad.

Así mismo, en el caso que nos ocupa opera la presunción de fuga prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que pueda llegar a imponerse al imputado por tratarse de un homicidio calificado.

En cuanto a la violación de los lapsos procesales en los cuales el aprehendido debió ser puesto a la orden del juez de control por parte del Ministerio Público, al decisión impugnada acierta al establecer que tal irregularidad debió ser denunciada antes de que se produjera la decisión judicial que decretó la medida de coerción personal que pesa sobre Yordi Ortega, ya que una vez que ésta es pronunciada la detención del imputado se debe a una actuación legítima de un órgano competente, no siendo ya procedente por vía del Habeas Corpus la libertad del procesado.

Por las razones expuestas, este tribunal de alzada estima procedente declarar sin lugar el presente recurso de apelación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal N° 02 del estado Guárico, Abg. Thaymid González de Camero, contra la decisión dictada por el juez de control N° 03 de la extensión Valle de la Pascua de fecha 23 de enero del 2004, mediante la cual decretó medida judicial de privación preventiva de la libertad contra su defendido Yorbi Ortega. En consecuencia se conforma La decisión impugnada. Todo de conformidad con el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ

FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ

MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA