REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión: N° 01.-

ASUNTO Nº JP01-R-2004-000047
IMPUTADO: SERGIO RAFAEL MACHUCA PIÑERO
MOTIVO: DECLINATORIA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN .EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA EN LA CORTE DE APELACIONES, PARA RESOLVER NULIDAD SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA.
PONENTE. FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


Se reciben en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuaciones relacionadas con el Asunto Nº JL21-P-2001-000230, nomenclatura interna del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, función a cargo de la Juez Abogado Miriam Baloa de Quijada, mediante la cual por decisión de fecha 10 de Marzo del 2004, declina la competencia para conocer de la Solicitud de Reposición del proceso seguido contra Sergio Rafael Machuca Belisario, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, en fecha 20 de Septiembre del 2001, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 460 del Código Penal.

La solicitud de reposición de la causa fue planteada por la Defensora Pública Penal Abogado Thaymid Camero de González, actuando en representación del referido imputado, fundamentado en el hecho de que se le violentó el derecho a la defensa a su defendido, en virtud de que por tratarse de un caso que fue procesado bajo el régimen de transición, el Juez de Primera Instancia que dijo vistos, el 02 de Noviembre de 1998, fue distinto al que
sentenció en primera instancia el 20 de Septiembre del año 2001, por lo que era necesario haber fijado nuevamente informes a los fines de preservar el principio del Juez natural y el derecho a la defensa.

Pero para reponer la causa al estado de que se fijen informes nuevamente, se hace indispensable declarar la nulidad absoluta de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero para el régimen Procesal Transitorio de fecha 21-09-2001, refrendada por el Juez Abogado Pablo Bolívar Carrasquel, razon por la cual , mediante una solicitud de reposición de la causa, persigue que la Sala emita un pronunciamiento declarando la Nulidad de Oficio de la sentencia definitivamente firme ya citada.

DE LA COMPETENCIA

LA Sala observa que evidentemente la solicitud de Reposición planteada por la Defensora Pública Penal Thaymid González de Camero, actuando en representación del imputado Machuca Piñero Sergio Rafael, venezolano, cédula de identidad Nº 11.632.895, recluido actualmente en la Penitenciaría General de Venezuela, va dirigida contra una sentencia dictada por un tribunal de Primera Instancia en lo Penal bajo funciones de régimen de transición, definitivamente firme , en virtud de que presuntamente se violentaron normas del debido proceso, que afectarían de nulidad absoluta el mencionado fallo. En consecuencia, la solicitud de reposición, lleva por finalidad, se declare la nulidad absoluta de esa sentencia.
La Sala acepta la competencia para conocer la solicitud planteada, por tratarse de un pronunciamiento realizado por un tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, por lo que le corresponde, al órgano superior jerárquico dentro de la estructura judicial , al que emitió la decisión.

DE LA INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

Dispone el artículo 176 del COPP, que “después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada , ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Luego el artículo 178 eiusdem, define como decisiones judiciales firmes y ejecutoriadas, aquellas contra las cuales ya se hubieren agotados los recursos ordinarios y extraordinarios en su contra.


Ahora bien, contra la sentencia definitivamente firme, en cualquier tiempo, sólo procede de conformidad con el COPP, el recurso de revisión, pero únicamente en los casos o supuestos establecidos en el artículo 470 de la ley adjetiva de especie.

Fuera de estos casos, toda decisión definitivamente firme está revestida de la santidad de la cosa juzgada, por lo que una solicitud de reposición, que a la vez implique un pronunciamiento de nulidad absoluta de la sentencia definitiva, es absolutamente inadmisible en la etapa procesal que nos encontramos. Asi expresamente lo consagra el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código”.

Ahora bien la Sala sólo tiene la posibilidad de revisar sentencias definitivamente firmes, por vía de la acción de amparo contra sentencia, en aquellos casos en que existan violaciones constitucionales que afecten garantías judiciales esenciales al debido proceso; así lo dejo establecido en el caso Angel Salvador Hernández. Asunto Nº 1296-2001 de fecha 16 de Enero del 2002.

La Defensa del penado Sergio Rafael Machuca Piñero, a pesar de haber sido notificada de la sentencia dictada por el tribunal tercero de transición el 11-10-2001, no interpuso oportunamente el recurso de apelación, oportunidad en que podía haber planteado la solicitud de nulidad de oficio, de la referida sentencia , tal y como lo pretende ahora, mediante una simple solicitud de reposición de la causa. Lo cual es absolutamente improcedente. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la solicitud de reposición formulada por la defensora pública penal abogado Thaymid González de Camero, actuando en representación del penado Sergio Rafael Machuca Piñero, de que se declare la Nulidad Absoluta de la sentencia definitivamente firme dictada por el suprimido Juzgado Tercero para Régimen Procesal Transitorio de fecha 20 de Septiembre del 2001, que lo condenó a cumplir la pena de doce años de presidio por la comisión del delito de Robo agravado ocurrido en perjuicio de Antonio José Tremaría. Se funda esta decisión en las disposiciones legales previstas en los artículos 21, 78, 176, 178, 470, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA.


ESMERALDA RAMIREZ.