REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los morros, Veintiuno (21) de Abril del 2.004.-
194° y 145°
Vista la solicitud contenida en el escrito de Amparo interpuesto por el accionante, para que se decrete Providencia Cautelar Innominada que se abstenga de emitir mandato de ejecución de la Sentencia confirmada objeto de éste Amparo, para evitar que se materialice el supuesto grave daño irreparable; esta Alzada observa que la actora acompaña a su escrito libelar copia simple de la Sentencia contra la cual recurre en Amparo Constitucional, siendo de destacarse que es Doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 2082 del 30 de Octubre de 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO), sobre la imposibilidad de dictar medidas cautelares In Limini Litis e“Inaudita Altera Pars, sino se acompaña Prima Fase, el instrumento fundamental de la acción de Amparo contra Sentencia que es la propia decisión judicial, debidamente trasladada, vale decir, en copias certificadas.
Esta limitación, apunta su razón de ser en que, si bien la Sentencia o decisión cuestionada a través de la acción de Amparo, es susceptible de admitirse, una vez analizados los supuestos de admisibilidad, con la sola consignación de copia simple (de la Sentencia o Decisión Judicial), y otorgarles una presunción de autenticidad provisional, es porque la mera admisión no afecta el Status Quo procesal o judicial ventilado en la Acción de Amparo. Por el contrario, al decretar una medida cautelar innominada, por regla general, se modifica la situación fáctica objeto de la acción de Amparo, suspendiéndose la ejecución de una sentencia u ordenándose la paralización de un proceso ordinario, en cualquiera de sus fases; sí se está alterando el Status Quo de una relación procesal preexistente. De allí que, en resguardo de la seguridad jurídica, de los intereses de las partes y del Orden Público Procesal, es una exigencia ineluctable la presentación de las copias certificadas de la sentencia objetada en Amparo, bien con el escrito o bien posteriormente.
En otras palabras, para proveer sobre las medidas cautelares solicitadas, se exige copia autentica de las actuaciones judiciales, objeto de la acción de amparo, porque es necesario que el Juzgador, antes de decidir, constate la fiabilidad o credibilidad del medio.