REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintinueve (29) de Abril de 2004.-

194º y º145º

Vista la solicitud contenida en el escrito de Amparo interpuesto por el accionante Ciudadano Luis Edmundo Becerra, asistido de Abogado, para que se decrete providencia cautelar, la cual consiste en que se ordene oficiar al Tribunal Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines de que se abstenga de emitir mandato de ejecución de la sentencia confirmada objeto de este Amparo para evitar que se materialice el grave daño irreparable en el que se produjeron las presuntas violaciones Constitucionales; este Juzgador para decidir observa:
Es cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas ocasiones ha decretado como medida cautelar innominada la suspensión de los efectos de un fallo contra el cual se recurre en Amparo, no siendo necesario la prueba aunque sea por indicio del periculum in mora, el fumus boni iuris y del dannum temoris, pues queda al criterio del Juez, acordar o no la suspensión de los efectos de los fallos contra los cuales se recurre en Amparo.
En el caso de autos se puede observar que la Medida Cautelar solicitada por la parte Actora no puede acordarse por cuanto, aunque consta copia certificada de la sentencia por la cual se recurre en amparo emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ello no aporta los elementos necesarios que configuren al menos presunción grave de violación o amenaza a Derechos o Garantías Constitucionales.