ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2001-00040
ASUNTO : JJ01-P-2001-00040
Visto el presente asunto penal, mediante el cual la ciudadana Defensora Pública Penal Abg. Danixa España, solicita la extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 45, 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, del ciudadano Alexis José Almeida Hernández, en vista que este Tribunal en fecha ocho (08) de enero del año dos mil dos (2002) acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (02) años.
Celebrada la Audiencia Especial Oral, en fecha primero (01) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10) de la mañana, estando las partes presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Luz Palacios Materano, el imputado; Alexis José Almeida Hernández, la Defensa Pública Penal. Abg. Danixa España y la víctima Moraima de Jesús Sojo Bolívar, el Tribunal declara abierta la sesión, y oídas cada unas de ellas, el Tribunal observar los siguientes alegatos esgrimidos por cada uno de ellos.
La Defensa Pública Penal. Abg. Danixa España expone sus alegatos, señalando que su representado a cumplido con todas los condiciones expuestas por ente Tribunal, razón por la cual ratificó escrito presentado en fecha 04-03-2004, en el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa.
Seguidamente el Tribunal interroga al Imputado sobre si desea acotar alguna observación, manifestando que no tenía nada que agregar al respecto. Luego se le concede el derecho de palabra a la vindicta pública quien expuso: “Que el imputado ha molestado a la víctima y que el referido imputado se quedó con todos los enseres de la casa, así como de los artefactos eléctricos y las pertenencias de su hijo, y en la actualidad como esposa no tiene nada porque él, no se las entregó, en este sentido, solicitó al Tribunal tenga a bien decidir sobre esta situación”. Posteriormente la defensa solicita nuevamente el derecho de palabra y consigna en el acto constancia de trabajo del imputado y alegó el efectivo cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Juzgado y que lo expuesto por el Ministerio Público es entendible desde el punto de vista familiar, pero ese petitorio corresponde es una acción civil y no de acción penal, en consecuencia dicha solicitud no forma parte del presente caso. Se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “que había tenido problemas con el imputado en varias oportunidades por las pertenencias de su hijo, y que le mandó a decir que le devolviera la cama al niño ya que en ella duerme actualmente el hijo de su pareja, que piense más en su hijo, además me advirtió que si caía preso el iba a salir”.
Una vez oídas todas las argumentaciones de las partes, el Tribunal consideró las siguientes actuaciones que constan en autos.
1.-) Sentencia de este Tribunal de fecha ocho (08) de enero del año dos mil dos (2002), en la cual se acuerda la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; por un lapso de dos (02) años, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse cada sesenta días por ante la oficina del alguacilazgo. Segundo: No frecuentar sitios donde haya expendio de licores. Tercero: No poseer armas de fuego, ni armas blancas. Cuarto: Permanecer en trabajo fijo y presentar constancia del mismo ante este Tribunal. La cual riela a los folios 49 al 51 del presente expediente.
2.-) Constancia de trabajo, donde se expresa que el ciudadano Alexis José Almeida Hernández, presto sus servicios por ante la Mueblería la Rápida C.A., desde el mes de enero del año mil novecientos noventa y tres (2003), hasta enero del año dos mil dos (2002). La cual corre al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente.
3.-) Oficio número cuarenta (40), de fecha veintiuno (21) de enero del presente año, procedente del jefe de la oficina de alguacilazgo, donde constan las presentaciones del ciudadano Alexis José Almeida Hernández. El cual riela al folio sesenta y nueve (69) del presente expediente. 4.-) Constancia de trabajo, donde se expresa que el ciudadano Alexis José Almeida Hernández, presto sus servicios por ante el Taller Electrodoméstico el Rápido., desde el mes de enero del año del año dos mil tres (2003). La cual corre al folio ochenta y cinco (85) del presente expediente.
Revisada y analizada la solicitud hecha por la defensora Pública Danixa España, y oídas a las partes. Este Tribunal considera, visto que corren a los folios sesenta y cinco (65) y ochenta y cinco (85) constancias de trabajo, que acreditan el cumplimiento de la cuarta condición impuesta por este Tribunal, “Permanecer en trabajo fijo y presentar constancia del mismo ante este Tribunal”; así como el oficio procedente del Jefe del alguacilazgo que riela al folio sesenta y nueve (69) del presente expediente, donde se evidencia el cumplimiento de la primera condición impuesta por el Tribunal, “Presentarse cada sesenta días por ante la oficina del alguacilazgo”; aunada esto, a que no consta en el expediente, actuación alguna en la cual se demuestre el incumplimiento de las condiciones Segunda “No frecuentar sitios donde haya expendio de licores” y tercera “No poseer armas de fuego, ni armas blancas”; razones por las cuales aprecia este juzgador que estamos en presencia del cumplimiento del Sometimiento a Juicio acordado por este Juzgado. Y así se declara.
En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, que el Tribunal decida sobre el referido imputado se quedó con todos los enseres de la casa, así como de los artefactos eléctricos y las pertenencias de su hijo, considera quien decide, que dicho pedimento debe ser ventilada por ante la Jurisdicción Civil, por ser lo procedente una acción de Partición de los Bienes Habidos en la Comunidad Conyugal y la acción de Reclamación de Pensión de Alimentos. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
Por las razonas de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: La extinción de la acción penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Alexis José Almeida Hernández, titular de la cédula de identidad número 9.997.053; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, por haberse verificado el cumplimiento total y efectivo del régimen de prueba y de las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del proceso acordada por este Tribunal en fecha ocho (08) de enero del año dos mil dos (2002), todo de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal penal. Segundo: Se declara Sin Lugar la solicitud de otras consideraciones formuladas por la representante del Ministerio público, por ser materia correspondiente a la Jurisdicción Civil. Tercero: Se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que pudiere pesar sobre el ciudadano Alexis José Almeida Hernández, plenamente identificado, ordenándose su exclusión del sistema de información policial. Quedan notificadas las partes de lo decidido. Regístrese y publíquese lo decidido.
El Juez Temporal.
Abg. José Alexy Rueda Castro,
La Secretaria.
Abg. Rita D'alessio.
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