Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN, efectuada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificar que existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Revisadas las actuaciones, se constata que en fecha 05-11-03, la ciudadana ESPERANZA ROJAS DE VALDERRAMA, formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra de la ciudadana MARLE RODRIGUEZ PACHECO, por presuntas lesiones que le causara en el ojo izquierdo y en la mano izquierda, por lo que una vez iniciada la investigación y practicadas unas escasas diligencias, la denunciante no quiso acudir a la Medicatura Forense para efectuarse el reconocimiento Médico Legal de rigor, además de haber comparecido conjuntamente con la denunciada ante la Fiscalía señalada, manifestando retirar la denuncia interpuesta, en razón de haber solucionado los hechos denunciados, lo que constituye un obstáculo legal para el desarrollo del proceso que impide el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, se hace entonces procedente y ajustado a derecho, declarar la Desestimación de las actuaciones solicitada, conforme lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la DESESTIMACIÓN de las presentes actuaciones, en virtud de la existencia de obstáculo legal para el desarrollo del proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda en los términos expuestos, DESESTIMADA las presentes actuaciones, declarándose CON LUGAR la solicitud Fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese y en su oportunidad legal remítase la causa al Fiscal, a los fines de su archivo.
LA JUEZ,
SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA,
ZULYMAR DE VIEIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Asunto Principal JP01-S-2003-2655.
SMH/ZV.
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