Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN efectuada por la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificar que los hechos investigados no revisten carácter penal, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

El hecho objeto del proceso, se circunscribe en que en fecha 25-07-00, la ciudadana YRIS MILAGROS LINARES, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra del ciudadano CARLOS REYES, al señalar que presumía que éste, desde el día anterior en horas de la noche, se había llevado a su menor hija de quince (15) años de edad, por cuanto los había visto hablando muy juntos, dando lugar a la apertura de la investigación, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres, donde una ves iniciadas las diligencias necesarias y pertinentes, se verificó que la mencionada menor de nombre YRIS ADRIANA ROJAS LINARES, se había ido con el mencionado ciudadano por su propia cuenta, al sostener romance lo que era conocido por sus padres y haber sostenido relaciones sexuales con éste, lo que se encuentra corroborado por las propias declaraciones de dichas partes involucradas, siendo entonces procedente y ajustado a derecho, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal.

En consecuencia, se decreta la DESESTIMACION de las actuaciones, conforme lo indicado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al no revestir los hechos carácter penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la DESESTIMACIÓN de las actuaciones, al verificarse en ellas, que el hecho que dio lugar a la investigación, no reviste carácter penal, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda en los términos expuestos, DESESTIMADA las actuaciones.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y en su oportunidad legal, remítase a la Fiscalía a los fines de su archivo.
LA JUEZ,


SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ZULYMAR DE VIEIRA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Asunto JP01-S-2003-2785.
SMH/ZV.-