Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que el hecho cometido no es típico, este Tribunal, considerando innecesario llamar a la audiencia oral a que refiere la Ley, procede a resolver en los términos siguientes:

Fundamenta la representación de la Vindicta Pública, que la presente investigación se inicia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 20-01-03, luego de recibirse llamada telefónica informando sobre la aparición de un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, quien respondía al nombre de ROSA MARIA TERAN, en la Urb. Portal de Los Morros, calle 22 de esta ciudad, por lo que luego de practicadas las diligencias urgentes y necesarias, como inspecciones, declaraciones y experticias de rigor, se pudo constatar que dicha ciudadana fue la que atentó contra su integridad física, atándose por el cuello con una trenza de un extremo y el otro, atado a una ventana del baño de su casa, lo que le produjo la muerte por AFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO, tal y como se desprende de las actas que conforman el asunto, lo que no es típico en nuestro Código Penal, ya que constituye la figura de SUICIDIO, siendo así procedente y ajustado a derecho, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal.

En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse que el hecho cometido por la propia victima, no es típico. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse que el hecho cometido por la propia victima, no es típico. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ,


SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ZULYMAR DE VIEIRA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,





Asunto JP01-S-2003-2656.
SMH/ZV.