Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, al encontrase evidentemente prescrita la acción penal en estos hechos, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, por ser hechos que datan del año 1.994, procede a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Fiscal, que el presente proceso se inicia en fecha 23-03-94, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana ROSA ALBA TIRADO TORREALBA, por uno de los delitos Contra La Propiedad (APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA), previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en contra del ciudadano ALVARO JESUS BUENDIA ZAMBRANO, a quien le entregó para su reparación, objetos muebles de su propiedad y cancelándole parte del dinero, sin que los haya restituidos.

Una vez llevada a cabo una escasa investigación, sin que se haya podido recabar, dentro de la investigación, diligencias suficientes al esclarecimiento de los hechos y elementos que pudieran hacer estimar la autoría del denunciado, se observa que desde la fecha de la denuncia (23-03-94) hasta el momento en que se presenta la solicitud (07-12-03), habían transcurrido un lapso superior a los tres años, previsto para la prescripción de la acción, como lo establece el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal y aplicable al delito cometido, por lo que asiste la razón a la Fiscal, sobre la prescripción de la acción penal, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Tres del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal que la extingue. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ,

SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ZULYMAR DE VIEIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,



Asunto JP01-S-2003-2873.-
SMH/ZV.