REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
del Circuito udicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 13 de Abril de 2004
193º y 145º



CAUSA: Nº JP01-P-2004-1374.
IMPUTADO: Gerardo Alberto Godoy.
DECISIÓN: Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.



Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abg. Héctor Martínez, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicita la aplicación de una Medida Privativa de Libertad al ciudadano Gerardo Alberto Godoy y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 en su último aparte y oída a la defensa que solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a tales efectos este Tribunal para decidir observa:


La presente investigación se inicia mediante Acta Policial, cursante al folio 01 suscrita por los funcionarios Miguel Rojas, Pedro Ochoa y Angewl Gómez, donde se deja constancia del procedimiento practicado, mediante el cual se ejecutó la detención del ciudadano Gerardo Alberto Godoy, al momento en que sustrajo un radio reproductor de una camioneta, aparcada en la avenida Sendrea frente a la residencia de la víctima, de esta ciudad, propiedad del ciudadano Orlando Diberardino.

Declaración del ciudadano Orlando José Diberardino Quintero, cursante al folio 05 y vto.

Declaración del ciudadano Marco Tulio Donaire, cursante al folio 06 vto.

Inspección Ocular Nº 0464, de fecha 06 de Abril de 2004, practicada por los funcionarios Luis Espinoza y Camilo Castillo, folio 07 y vto.
Inspección Ocular Nº 0465, de fecha 06 de Abril de 2004, practicada por los funcionarios Luis Espinoza y Camilo Castillo, folio 11 y vto

Avalúo Prudencial, practicado por el funcionario Camilo Castillo, cursante al folio 16 y vto.


Revisadas las actuaciones y oídas la partes se evidencia la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que amerita pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción que determinan que el imputado ha sido autor en el hecho punible por el cual fue presentado por la vindicta pública, tal y como se desprende de las declaraciones de la víctima, testigo y funcionarios aprehensores. Asimismo se observa que el hecho cometido encuadra dentro de los hechos antijurídicos establecidos en el Código Penal, como lo es el de Hurto Calificado.

Ahora bien analizadas las actuaciones se evidencia que el imputado presenta varios registros policiales por los delitos de hurto, drogas, lesiones y robo, pero no consta en las actuaciones decisión dictada por algún tribunal en referencia a estos, por cuanto los mismos datan de varios años, siendo el último registro en fecha 12-05-2002, no estando plenamente comprobada la participación del imputado en esos delitos.

Ahora bien en cuanto al delito por el cual fue presentado el referido ciudadano merece una pena corporal privativa de libertad, y en virtud de que los supuestos que motivan la Privación de Libertad, pueden ser satisfechos con una Medida Menos Gravosa para el imputado para asegurar las resultas del proceso; es por lo que se hace procedente el otorgamiento de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los fines de las resultas del proceso, a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas ante este Despacho cada Ocho (08) días por ante este despacho. Y así se decide.

En relación a la solicitud fiscal de la continuación del presente caso por el procedimiento ordinario, este juzgado observa que de las actuaciones y de la declaración del imputado se desprende que se debe profundizar con la investigación, para esclarecer la verdad de los hechos, por lo que se estima conveniente que se debe proseguir el presente caso con la aplicación del procedimiento ordinario. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: Gerardo Alberto Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.646.613, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 13-06-1978, de 25 años de edad, de profesión u oficio vendedor, soltero, residenciado en el Barrio La Esperanza, Callejón Tucupido, casa Nº 18, de esta ciudad, hijo de Mario Castillo y Mercedes Godoy, a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena la continuación del presente proceso por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notifico a las partes en la audiencia oral.-
El Juez,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.



La Secretaria


Abg. Marydee Rodríguez





CAUSA Nº JP01-P-2004-1374.