REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal CUARTO de Control
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 16 de Abril de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002373


Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Estado Guárico, mediante el cual solicita sea prorrogada medida de protección acordada por este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2003, este Tribunal para decidir observa:


En fecha 29 de Octubre de 2003, este Tribunal de Control N° 4 acordó medida de protección y custodia a los ciudadanos Rafael Bilbao y Alexis José Arteaga, titulares de la cédula de identidad Nros: 3-481.565 y 15.081.595, respectivamente, por el lapso de Noventa (90) días, por cuanto se observa que se evidenciaba amenazas y acoso en contra de estos ciudadanos.


En fecha 15 de Enero del presente año, el ciudadano Rafael Bilbao solicitó que le sea otorgada la prorroga de la medida de protección acordada por un lapso de Noventa (90) días, toda vez que aún persisten las amenazas en contra de su persona y en contra del ciudadano Alexis Arteaga.

En fecha 13 de Abril la Fiscal Superior del Estado Guárico solicita con urgenciale sea otorgada la prorroga de la medida de protección acordada por un lapso de Noventa (90) días, toda vez que aún persisten las amenazas en contra de su persona y en contra del ciudadano Alexis Arteaga.

Ahora bien observando que este Juzgado otorgó medida de protección a los ciudadanos Rafael Bilbao y Alexis José Arteaga, por un lapso de Noventa (90) días, a partir del 29 de Octubre de 2003, prorrogándose la misma en fecha 19 de Enero del año en curso,debido a las continuas amenazas que venían sufriendo estos ciudadanos y evidenciándose hasta la presente fecha no han cesado las mismas, es por lo este Tribunal acuerda prorrogar la medida de protección, a los ciudadanos Rafael Bilbao y Alexis José Arteaga, por un lapso de noventa (90) días más, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 del Código orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Guárico, a los fines de continuar con la colaboración prestada a los mencionados ciudadanos quienes residen en la Finca Agrodaca, Sector San José del Paso, Cantagallo Estado Guárico y tomen las medidas necesarias para salvaguardarle su integridad física. Notifíquese. Ofíciese Cúmplase.-

El Juez,



Abog. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.


La Secretaria,

Abog. Marydee Rodríguez.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron las notificaciones respectivas y oficio N°

La Secretaria,




ASUNTO : JP01-S-2003-002373.