REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 02 de Abril de 2004
193º y 145º
Causa N° JP01-S-2004-1343.
Corresponde decidir a este Tribunal, resolver sobre solicitud de medida de protección presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, ciudadana MATILDE STABILE BAFUNNO, a favor del ciudadano GONZALO ANTONIO RAMIREZ MORENO, a tenor de lo pautado en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a tales efectos este tribunal observa:
El Ministerio Público señala en su solicitud, que en fecha 30-03-04, el ciudadano Gonzalo Antonio Ramírez Moreno compareció por ante la sede de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, manifestando que temía por su integridad física, por cuanto un ciudadano de nombre Juan Carlos lo había amenazado, con un arma de fuego, y que le otorgaba un plazo de cuarenta y ocho horas para que reintegrara una computadora, porque sino lo mataría, indicando que se llevaba una investigación por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la presunta comisión de uno de los delitos contra la libertad individual, signada bajo el N° G-702.733.-
Asimismo la solicitud fiscal presenta copia de la entrevista rendida por el ciudadano Gonzalo Antonio Ramírez Moreno, en la que manifestó: “A una muchacha que vive por la casa, que le dicen La Nena, le robaron una computadora y una señora que vive frente a la casa de ella, le dijo que había sido yo, en compañía de un niñito. Entonces un muchacho que se llama Juan Carlos fue a mi casa, el día lunes y me dio un plazo de 48 horas para que apareciera la computadora, que si no aparecía me iba a matar a mi y a todos los que estuvieran allí …”.-
Ahora bien este tribunal observa, que de la declaración de la víctima se desprende la presunta amenaza, agresión por parte de una persona que solo menciona como Juan Carlos, sin desprenderse de la investigación la identidad exacta del agresor o del investigado, tal y como consta de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, asimismo de las actuaciones se desprende que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público recibió la entrevista de la víctima, pero se evidencia que aún faltan actuaciones que practicar para tener la certeza de la identificación de la persona que amenazó al ciudadano Gonzalo Antonio Ramírez Moreno, motivo por el cual, no puede este Tribunal otorgar una medida de protección a alguna persona sin el debido conocimiento de la identidad de aquella de la cual se va a dar la protección, por cuanto de las actas se desprende que el imputado es una persona que se llama Juan Carlos, sin tener otro dato que permita la identificación exacta del mismo, por lo que mal podría acordarse una medida a favor del ciudadano Gonzalo Antonio Ramírez Moreno, sin individualizarse la persona en contra de la cual se dictará la medida, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto sería improcedente otorgar una medida de protección, sin tener la identificación del presunto agraviante, debiéndose Negar dicha Medida al ser violatoria al debido proceso y derechos del imputado. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA LA SOLICITUD de MEDIDA DE PROTECCION solicitada por el Ministerio Público a favor del ciudadano GONZALO ANTONIO RAMIREZ MORENO. Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido.-
El Juez Provisorio,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Maria Rojas.
Causa N° JP01-S-2004-1343.
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