ASUNTO: JK01-P-2003-000013
JUEZ PONENTE. DORELIS VELASQUEZ
ACUSADO. CARLOS ALBERTO MORENO OCHOA
DEFENSOR: TONY VIEIRA
FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

1.- ACUSADO: CARLOS ALBERTO MORENO OCHOA, venezolano, natural de San Juan de los Morros, nacido el 28-03-1984, soltero, de 20 años de edad, obrero, hijo de Máximo Moreno y de Josefina Ochoa, residenciado en el Barrio Valle Verde, calle Libertad, casa Nº 31, San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.063.345.
2.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: A cargo de la Dra., MATILDE STABILE; Fiscal Tercera del Estado Guarico con sede en esta ciudad.
3.- DEFENSA: La defensa es ejercida por el Abogado TONY VIEIRA, Defensor Público Penal de la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.

Finalizado el régimen de prueba, se convoco a la audiencia oral, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, con la asistencia de todas las partes, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
En fecha 05 de Mayo del año 2003, este Tribunal de Juicio dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO OCHOA, previa la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 30-03-2003 el acusado CARLOS ALBERTO MORENO, fue aprehendido en flagrancia en la calla El Estadio del Barrio Valle Verde de esta ciudad, en compañía de un adolescente, cuando se desplazaban en una bicicleta, color rojo, tipo cross, llevando el acusado entre sus piernas lo que parecía un arma de fuego, accionado dicha arma contra la comisión policial introduciéndose luego en el patio de una residencia tratando de escapar de la comisión policial, accionando nuevamente el arma, la cual resultó ser un chopo de fabricación casera; de ellos el acusado admitió los hechos y su responsabilidad y solicitó la imposición de la medida alternativa de prosecución del Proceso, la cual fue acordada por este Tribunal; fijando como plazo del régimen de prueba el lapso de once (11) meses, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones previstas en los ordinales 6 y último aparte del artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Prestar un servicio a favor de una Institución y Presentación por ante el alguacilazgo.
En fecha 14-04-2004, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 26-04-2004, llegado ese día hicieron acto de presencia el Ministerio Público, el imputado, el defensor por lo cual se celebró el acto y se verifico el cumplimiento de todas las condiciones impuesta por este Tribunal en fecha 05-05-2003; a tal efecto; en el presente caso se hace procedente el Sobreseer la presente causa, conforme a lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, CARLOS ALBERTO MORENO OCHOA, venezolano, natural de San Juan de los Morros, nacido el 28-03-1984, soltero, de 20 años de edad, obrero, hijo de Máximo Moreno y de Josefina Ochoa, residenciado en el Barrio Valle Verde, calle Libertad, casa Nº 31, San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.063.345, por el delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 219 del Código Penal, conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ejusdem.
Regístrese, publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los veintiséis días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIA EUGENIA ROJAS